República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 19916
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: DEMANDANTE: JESUS ALBERTO CARDOZO MATA
DEMANDADA: LISBETH COROMOTO LOBO GONZALEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano JESUS ALBERTO CARDOZO MATA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.513.902, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la Abogada Maria Anciani, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.013; en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO LOBO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.718.965, del mismo domicilio, interpuso demanda de Revisión de Sentencia (Régimen de Convivencia Familiar.-

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (2012), los ciudadanos JESUS ALBERTO CARDOZO MATA y LISBETH COROMOTO LOBO GONZALEZ, identificados anteriormente; asistidos por las Abogadas Johann Sánchez, Ángela Cárdenas y Maria Anciani; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor compartirá con la niña de autos dos (02) veces a la semana de Lunes a Viernes, previo acuerdo con la progenitora y la niña.
• EL progenitor compartirá con la niña de autos los fines de semana de manera alternada desde el día Sábado pernoctando a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.) del día Domingo.
• En cuanto al día del padre y su cumpleaños, la niña de autos compartirá con su progenitor, el día de las madres y cumpleaños de la misma, la niña compartirá compartirá con su progenitora.
• En semana Santa la niña de autos compartirá con el progenitor y el Carnaval la niña de autos compartirá con su progenitora, de manera alternada.
• Cumpleaños de la niña de autos, ambos progenitores compartirán con la misma ese día.
• En vacaciones escolares, ambos progenitores compartirán con la niña de autos dicho periodo en un cincuenta por ciento (50%), es decir, aproximadamente veintidós (22) días cada uno, comenzando el progenitor en el presente año.
• En época de Navidad y fin de año, la niña compartirá los días 25 y 31 de Diciembre con el progenitor, y los días 24 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitora, de manera alternada.

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos JESUS ALBERTO CARDOZO MATA y LISBETH COROMOTO LOBO GONZALEZ, previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JESUS ALBERTO CARDOZO MATA y LISBETH COROMOTO LOBO GONZALEZ; respectivamente, en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 81 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp 19916
IHP/md