Exp. 04495

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTES: MELITZA JOSEFINA GUANIPA PARRA.

Abogado Asistente: NELSON ENRIQUE MOLERO URRIBARRI.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA REALIZAR MEJORAS.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2011), presentado por la ciudadana MELITZA JOSEFINA GUANIPA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.056.101, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE MOLERO URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.504.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 16 de Junio de 2011 falleció ab-intestato el ciudadano DENIS ENRIQUE GANDICA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.925.370, según se evidencia del acta de defunción No. 239 emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, progenitor de los ciudadanos DENIS ENRIQUE, DIONIS ENRIQUE, DANIEL ENRIQUE GANDICA GUANIPA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.832.501, V-17.735.122, V-17.735.118 y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES respectivamente, los cuales a consecuencia del fallecimiento del su progenitor antes nombrado, heredaron un inmueble ubicado en la Urbanización Altamira, parcela E-58, lote E, en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 1984, bajo el No. 39, libro 15, protocolo 1°, motivo por el cual solicita autorización para vender la cuota parte correspondiente a la adolescente de autos sobre el referido inmueble.

En fecha 25 de Noviembre de 2011, se le dio entrada y se admitió la solicitud, ordenándose: 1) la elaboración de un avaluó al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designo al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, 2) la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que manifieste su opinión sobre la presente solicitud, 3) consignar copia certificada de la Declaración Sucesoral. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 13 de Diciembre de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada Trigésima Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 13 de Diciembre de 2011, compareció la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ante este Tribunal, la cual manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble solicitada por su progenitora, ya que el sector se ha vuelto muy inseguro, que ya se adelanto el pago de una inicial de otro inmueble en mejores condiciones en una villa cerrada, y que con la venta del inmueble en cuestión se terminará de cancelar el dinero de la compra del nuevo inmueble.

En fecha 15 de Diciembre de 2011, presente en la sala de despacho de este Tribunal, el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, se dio por notificado del nombramiento de Perito Avaluador en el presente procedimiento, aceptando el referido cargo y prestando el juramento de ley.

En fecha 10 de Enero de 2012, el ciudadano ALEJANDRO JOSEO AVILA GARCIA, actuando con el carácter de PERITO AVALUADOR, consignó el informe del avaluó practicado al inmueble objeto de la presente autorización, el cual fue valorado en la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 609.620,00).

En fecha 16 de Enero de 2012, el Tribunal, a solicitud de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, insto a la solicitante a indicar el precio por el cual pretende vender el inmueble en referencia, y asimismo se sirva consignar el proyecto de la referida operación de venta.

Mediante diligencia de fecha 18 de Enero de 2012, suscrita por la ciudadana MELITZA JOSEFINA GUANIPA PARRA, asistida por el abogado NELSON MOLERO URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.504, la misma manifestó que el precio de venta del inmueble objeto de la presente autorización, es por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,00).

En fecha 25 de Enero de 2012, presente en la sala de despacho de este Tribunal, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable a los fines de que se autorice la venta del inmueble al que se refiere la presente autorización, con la condición de que la cuota parte correspondiente a la adolescente de autos, sea calculada en base al valor del inmueble arrojado por el avalúo ordenado por este Tribunal.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, vista la opinión de la adolescente de autos la cual manifiesta estar de acuerdo con la referida venta, asimismo vista la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Vender que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la adolescente de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MELITZA JOSEFINA GUANIPA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.056.101, para que en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venda la cuota parte que a la referida adolescente le corresponde sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Altamira, parcela E-58, lote E, en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 1984, bajo el No. 39, libro 15, protocolo 1°.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 60.962,00) QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (FDO) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 07 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Enero de dos mil doce (2012) y fue publicado a las 11:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. (FDO) IHP/SD.-