República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 20329
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: GILBERT JOSE GODOY CALDERA
Abogado Asistente: JANEY DIAZ, Defensora Publica
DEMANDADA: DAILY CAROL PARRA HERNANDEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano GILBERT JOSE GODOY CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.151.584, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada JANEY DIAZ, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Fijación de la Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana DAILY CAROL PARRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.257.854, del mismo domicilio, obrando a favor de las niñas de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha trece (13) de Enero de dos mil doce (2011), los ciudadanos GILBERT JOSE GODOY CALDERA y DAILY CAROL PARRA HERNANDEZ, asistidos por las Abogadas Janey Díaz y Karla Andrade; convinieron por ante este despacho, quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor a portara la cantidad de SESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serán entregados previa firma de recibo, adicional a las mensualidades escolares.
• En cuanto a los gastos de salud, gastos médicos y medicinas, las niñas de autos gozan de un seguro medico en PDVSA el cual incluye emergencia, hospitalización, exámenes, medicinas, entre otros servicios. Sin embargo los gastos de medicinas no cubiertos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En época escolar, los gastos por concepto de útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes escolares por la progenitora.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor asume la totalidad de los gastos de zapatos y vestidos correspondientes a los días 24, 25, 31 de >Diciembre y 01 de Enero, así como los respectivos juguetes.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de las niñas de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de las niñas de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos GILBERT JOSE GODOY CALDERA y DAILY CAROL PARRA HERNANDEZ; respectivamente, en fecha veinte (20) de Enero de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 57 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20329
IHP/md
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