República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 20074
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA (AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DEMANDANTE: BETSY CARELIA AVENDAÑO
Abogada Asistente: ISABEL GONZALEZ, Inp. 105.434
DEMANDADO: ENDRY JOSE SULBARAN AMAYA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana BETSY CARELIA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.416.363, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada ISABEL GONZALEZ, Inp. 105.434, interpuso solicitud contentiva de Revisión de Sentencia (Aumento de la Obligación de Manutención), en contra del ciudadano ENDRY JOSE SULBARAN AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.416.385, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil doce (2011), los ciudadanos BETSY CARELIA AVENDAÑO y ENDRY JOSE SULBARAN AMAYA, asistidos por las Abogadas Isabel González y Zulia Rodríguez; convinieron por ante este despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora en el Banco Occidental de Descuento cuenta n° 0116-0106-550197079393, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.
• Para los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, una vez que halla alcanzado el máximo monto por estos gastos, como beneficio contractual del progenitor, ahora bien para obtener el beneficio se debe cumplir con la consignación de infórmenes médicos, facturas debidamente firmadas y selladas por el medico gratamente.
• Para la época escolar el progenitor aportara los útiles escolares y la progenitora los uniformes escolares.
• En la época de vacaciones el progenitor aportara el treinta por ciento (30%) del bono vacacional para dotar al niño de autos de ropa y calzado.
• Para la época de navidad y fin de año, el progenitor aportara el treinta por ciento (30%) para los gastos propios de la época.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos BETSY CARELIA AVENDAÑO y ENDRY JOSE SULBARAN AMAYA; respectivamente, en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 59 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20074
IHP/md
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