República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE: No. 9082
CAUSA: Obligación de Manutención
PARTES: Demandante: DANILO ANTONIO AGUIRRE GONZALEZ
Apoderados Judiciales: YULITZA YNCIARTE Y WENDY ARIAS
Demandada: SULANY DIAZ MARQUEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano DANILO ANTONIO AGUIRRE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.711.976 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inicio procedimiento contentivo de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana SULANY DIAZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.711.735 a favor de su hija, ciudadana DANIELA MARGARITA AGUIRRE DIAZ, quien es mayor de edad.
El anterior escrito y los recaudos acompañados, fueron admitidos mediante auto de fecha 10 de Octubre de 2006, ordenándose: a. la comparecencia y emplazamiento de la parte reclamada; b. la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, c. Se recibieron las pruebas acompañadas.
En fecha 16 de Octubre del año 2006, se agregó a las actas boleta de citación de la ciudadana SULANY DIAZ MARQUEZ, quien se dio por citada en la presente causa.
En fecha 19 de Octubre del año 2006, se celebró acto conciliatorio en la presente causa, compareciendo la abogada YULITZA YNCIARTE, apoderada judicial del ciudadano DANILO ANTONIO AGUIRRE GONZALEZ y la ciudadana SULANY DIAZ MARQUEZ, no llegando a ningún acuerdo.
En fecha 11 de Agosto del año 2008, se dicto sentencia definitiva en la presente causa, dictando con lugar la Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, modificando la pensión de manutención a favor de su hija.
Mediante escrito de fecha 09 de Febrero del año 2011, suscrito por la abogada YULITZA YNCIARTE, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DANILO ANTONIO AGUIRRE GONZALEZ, donde solicita la extinción de la Obligación de Manutención por cuanto su hija DANIELA MARGARITA AGUIRRE DIAZ, ha cumplido la mayoría de edad, no padece de ninguna discapacidad, no estudia y ya tiene su propia familia.
En auto de fecha 14 de Febrero del año 2011, se ordenó la comparecencia de la joven adulto DANIELA MARGARITA AGUIRRE DIAZ, a fin de que exponga lo que ha bien tenga con la solicitud de su progenitor, y se libro boleta de notificación.
En fecha 16 de Enero del año 2012 se agregó a las actas boleta de notificación de la ciudadana DANIELA MARGARITA AGUIRRE DIAZ.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil doce (2012), la ciudadana DANIELA MARGARITA AGUIRRE DIAZ, asistida por la abogada en ejercicio Edmary Andrade, solicito sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano DANILO ANTONIO AGUIRRE GONZALEZ y cierre el expediente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Este Tribunal, en el caso sub-iudice, observa que la ciudadana DANIELA MARGARITA AGUIRRE DIAZ, ha cumplido la mayoría de edad; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento N° 615; asimismo se evidencia que la referida ciudadana ya ha construido su familia, procreando un niño que lleva por nombre Darwin Alexander Barrios Aguirre, de un (01) año de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento N° 224. En tal sentido, el Artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente:
Articulo 383.- EXTINCIÓN.
La obligación de Manutención se extingue:
B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-
La disposición legal antes transcrita, establece claramente las excepciones, por medio de las cuales puede extenderse la Obligación de Manutención una vez cumplida la mayoría de edad, siendo estas las siguientes: que el adolescente adulto padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento y que se encuentre cursan estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.
Ahora bien, de las actas se observa, primero que la ciudadana DANIELA MARGARITA AGUIRRE DIAZ, ya es mayor de edad, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento N° 615, y segundo que la referida ciudadana ya ha construido su familia, tal como se evidencia del acta de nacimiento de su hijo N° 224; en consecuencia a lo antes expuesto, se evidencia que la misma no cumple con las excepción para la procedencia de la Extensión de la Obligación de Manutención, establecida en el artículo antes trascrito, por cuanto la ciudadana DANIELA MARGARITA AGUIRRE DIAZ, no padece ninguna discapacidad física ni mental que la incapacite para proveer su propio sustento y tampoco se encuentre cursan estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, por tales razones es que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declarar extinguida la presente causa, en consecuencia ordena suspender las retenciones realizadas al ciudadano DANILO ANTONIO AGUIRRE GONZALEZ, por concepto de prestaciones sociales, establecidas en sentencia de fecha 14 de Agosto del año 2011 y ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDA LA REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR DISMINUCION, incoada por el Ciudadano DANILO ANTONIO AGUIRRE GONZALEZ, en contra de la ciudadana SULANY DIAZ MARQUEZ.
b) SUSPENDIDA la retención de prestaciones sociales realizadas al ciudadano DANILO ANTONIO AGUIRRE GONZALEZ, ordenada en sentencia definitiva de fecha 11 de Agosto del año 2008.
c) ARCHIVAR el presente expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00am de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 50. La Secretaria.-
Exp.9082
IHP/ ag*
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