Exp. 03576
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
PARTES:
SOLICITANTE: JAVIER ENRIQUE FERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: GONZALO GABRIEL GARCIA CORRO.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: LUIS JAVIER FERNANDEZ URDANETA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inicio por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante solicitud realizada en fecha 27 de Enero de 2010, suscrita por la en ciudadano JAVIER ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.709.989, asistido por el abogado en ejercicio GONZALO GABRIEL GARCIA CORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.725, actuando en representación de su hijo, LUIS JAVIER FERNANDEZ URDANETA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-21.228.252, solicitando autorización para vender.
A la anterior solicitud de se le dio entrada y se admitió en fecha 28 de Enero de 2010, ordenándose: 1) la comparecencia del adolescente LUIS JAVIER FERNANDEZ URDANETA, a los fines de escuchar su opinión sobre lo solicitado, 2) la elaboración de un avaluó al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designo como perito avaluador a la ciudadana Julieta Arraga Alcalá, a quien se ordeno notificar. Asimismo se ordeno la notificación de la iniciación del presente procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 19 de Enero de 2012, los ciudadanos JAVIER FERNANDEZ Y LUIS JAVIER FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.709.989 y V-21.228.252 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.271, manifestando que el prenombrado ciudadano LUIS JAVIER FERNANDEZ, ha alcanzado la mayoría de edad, por lo cual solicitan la devolución de los documentos originales.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano LUIS JAVIER FERNANDEZ URDANETA que corre inserta al folio tres (03) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano LUIS JAVIER FERNANDEZ URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-21.228.252, antes identificado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en actas de los mismos por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 01. La Secretaria.
IHP/SD.-
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