REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 19766
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: MERLY MARIA CLARET ROJAS HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARINA DELGADO
DEMANDADO: CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO


PARTE NARRATIVA

Consta de actas la ciudadana MERLY MARIA CLARET ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.653.894, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.737, intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.607.047, y del mismo domicilio; fundamentando su acción en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.

La anterior demanda fue admitida mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2011, ordenándose: a. la citación de la parte demanda a los efectos de que comparezcan ambas partes a los actos conciliatorios, quedando asimismo, emplazadas al acto de la contestación a la demanda de no haber reconciliación; b. Se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora, debiendo ser incorporadas en el acto oral de evacuación de pruebas; d. Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 19 de Octubre del año 2011, se agregó a las actas boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de Noviembre del año 2011, el alguacil titular de este despacho expuso que en diversas oportunidades se había trasladado a la dirección aportada por la parte demandante, no encontrándose el demandado.

Mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre del año 2011, suscrita por la abogada en ejercicio FLOR MARTIN, actuando con el carácter de auto, donde solicita se libren los recaudos de citación para realizar la citación cartelaria.

Mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre del año 2011, suscrita por el ciudadano CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO, asistido por la abogada en ejercicio MARIA LUISA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.300, se dio por citado en la presente causa.

En auto de fecha 25 de Noviembre del año 2011, se fijo como perito avaluador para la inspección solicitada en el escrito libelar al ciudadano JOSE GUERRERO y se libró boleta de notificación.

Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre del año 2011, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA HERNANDEZ, actuando con el carácter de auto, solicitó se le expidan copia certificada del poder consignado en actas, la celebración de un acto conciliatorio entre las partes a fin de fijar el Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos.

En auto de fecha 01 de Diciembre del año 2011, se ordenó expedir las copias certificadas, y se ordenó la comparecencia de los ciudadanos CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO y MERLY MARIA CLARET ROJAS HERNANDEZ, para la celebración del acto conciliatorio, librando boletas de notificación.

En fecha 07 de Diciembre del año 2011, se celebro acto conciliatorio, al cual solo compareció el ciudadano CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO, asistido por la abogada en ejercicio MARIA HERNANDEZ no estando presente ni por si ni por apoderado que la represente.

En fecha 23 de Enero del año 2012, se celebro el primer acto conciliatorio, al cual compareció la abogada de la parte demandada abogada MARIA HERNANDEZ, no estando presente la parte demandante si por si ni por apoderado que lo represente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Vista las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 23 de Enero de 2012, se efectuó el primer acto conciliatorio, al cual compareció la parte demandada no estando presente la parte demandante ciudadana MERLY MARIA CLARET ROJAS HERNANDEZ.

A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Articulo 756: “Admitida la demanda de divorcio o de separación, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Negrita del Tribunal)

De la norma ante transcrita se evidencia que en las demandas de divorcio se emplaza a las partes para que comparezcan a un primer acto conciliatorio, con el fin de que las partes se reconcilien, el cual se llevará a efecto el cuadragésimo sexto (46º) día, siguientes a la citación del demandado, trayendo como consecuencia que a falta de comparencia de la parte demandante, será causa de extinción del proceso.

En el caso de autos, se evidencia de las actas, que la parte demandante, la ciudadana MERLY MARIA CLARET ROJAS HERNANDEZ, no compareció al primer acto conciliatorio, el cual se realizó el 23 de Enero del año 2012, y que debido a la naturaleza propia de los actos conciliatorios, en los cuales se excita a las partes a reconciliarse, se hace indispensable la comparecencia personal de la parte demandante, por estar consagrado expresamente en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, norma esta de orden público que no puede ser relajada por voluntad de las partes, por lo que a tenor de la disposición in comento, el presente proceso contentivo de Divorcio Ordinario, fundamentado en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, debe extinguirse. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio basada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana MERLY MARIA CLARET ROJAS HERNANDEZ, en contra del ciudadano CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO, ya identificados.

b) SE SUSPENDEN las medidas decretadas en fecha 17 de Octubre del año 2011 y ejecutadas en fecha 25 de Noviembre del año 2011.

c) SE ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.


Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) día del mes Enero dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 09:40a.m, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 53. La Secretaria.-
Exp. 19766
IHP/vv*