República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 20226
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YICEL CRISTELA LUGO SOTO
Abogado Asistente: LISBETH BRACAMONTE, Defensora Pública
DEMANDADO: ALEXIS RAMON GUTIERREZ RUZA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YICEL CRISTELA LUGO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.719.196, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada LISBETH BRACAMONTE, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ALEXIS RAMON GUTIERREZ RUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.512.097, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011), los ciudadanos YICEL CRISTELA LUGO SOTO y ALEXIS RAMON GUTIERREZ RUZA, asistidos por los Abogados LISBETH BRACAMONTE y ELEANNE FLORES; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor aumentara la obligación de manutención a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS VEINTE (Bs. 320,oo) los días quince de cada mes y TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 330,oo) los días treinta (30) de cada mes, en una cuenta bancaria en el Banco Occidental de Descuento, en la cual el progenitor viene depositando dicha obligación.
• En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el niño goza de seguro medico el cual incluye hospitalización, cirugía, emergencias, consultas medicas, servicio odontológico y medicinas, y los gastos médicos no cubiertos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Para la época escolar, los gastos serán cubiertos por el progenitor.
• Para la época de navidad el progenitor aportara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) adicional un (01) juguete.
• En el mes de Junio de cada año, el progenitor depositara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gasto de vestuario y calzado para el niño de autos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YICEL CRISTELA LUGO SOTO y ALEXIS RAMON GUTIERREZ RUZA; respectivamente, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de dos mil doce (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 05 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20226
IHP/md