República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana WILDYS MAILIS WAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.749.320, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado CARLOS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.029, en contra del ciudadano JOSE ADOLFO ARAUJO SCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.224.431, actuando en el interés y beneficio de la niña JAILYN VANESA ARAUJO WAIS.

En fecha 18 de Julio de 2.011, se admitió la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose.

La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre:

A. El cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario que devenga el demandado JOSE ADOLFO ARAUJO SCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.224.431, como trabajador que es de la empresa Cervecería Regional C.A y pertenece a la nomina ubicada en la Av. 17,112-13, sector los Haticos en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
B. El cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que le corresponden al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.
C. El cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorros que pudiere existir para los empleados de dicha empresa.
D. El cincuenta por ciento (50%) de la cantidad o cantidades de dinero que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa.
E. El cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, utilidades o aguinaldos, intereses sobre prestaciones sociales u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa.
F. El cien por ciento (100%) de las primas por hijos, juguetes, utilidades.
G. El cincuenta por ciento (50%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la Cervecería Regional, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, o en cualquier otro caso que este vigente dicha relación.
H. El cincuenta por ciento (50%) de la tarjeta alimenticia electro magnética que le corresponde por su relación laboral con la Empresa Cervecería Regional.

En fecha 05 de Agosto de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo, formándose expediente y numerándose con el mismo número de la pieza principal.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 10 de Agosto de 2011, se decretó la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

A. El veinte por ciento (20%) del sueldo o salario que devenga el demandado JOSE ADOLFO ARAUJO SCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.224.431, como trabajador que es de la empresa Cervecería Regional C.A y pertenece a la nomina ubicada en la Av. 17,112-13, sector los Haticos en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
B. El veinte por ciento (20%) de la tarjeta alimenticia electro magnética que le corresponde por su relación laboral con la Empresa Cervecería Regional.
C. El veinte por ciento (20%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, utilidades o aguinaldos, intereses sobre prestaciones sociales u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa.
D. El cien por ciento (100%) de las primas por hijos, juguetes, utilidades.
E. El veinte por ciento (20%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la Cervecería Regional, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, o en cualquier otro caso que este vigente dicha relación.
F. El veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le corresponden al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.

En fecha 28 de Julio de 2011, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.

En esa misma fecha se le escuchó la opinión a la niña JAILYN VANESA ARAUJO WAIS.

Nuevamente en fecha 22 de Septiembre de 2011, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia, y en fecha 29 de Septiembre de 2011, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Mediante diligencia de fecha 24 de Enero de 2012, la ciudadana WILDYS MAILIS WAIS, asistida en este acto por el Abogado CARLOS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.029, desistió del procedimiento, y solicitó se levantaran las medidas preventivas decretadas por este Tribunal.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de Obligación de Manutención, en fecha 24 de Enero de 2012, la ciudadana WILDYS MAILIS WAIS, desistió del procedimiento incoado en contra del ciudadano JOSE ADOLFO ARAUJO SCANDELA, y solicitó se levantaran las medidas preventivas decretadas por este Tribunal.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la ciudadana WILDYS MAILIS WAIS, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la referida ciudadana. Así se establece.

En consecuencia, debe ordenarse suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 10 de Agosto de 2011, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El veinte por ciento (20%) del sueldo o salario que devenga el demandado JOSE ADOLFO ARAUJO SCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.224.431, como trabajador que es de la Empresa Cervecería Regional C.A y pertenece a la nomina ubicada en la Av. 17,112-13, sector los Haticos en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. El veinte por ciento (20%) de la tarjeta alimenticia electro magnética que le corresponde por su relación laboral con la Empresa Cervecería Regional. El veinte por ciento (20%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, utilidades o aguinaldos, intereses sobre prestaciones sociales u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa. El cien por ciento (100%) de las primas por hijos, juguetes, utilidades. El veinte por ciento (20%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la Cervecería Regional, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, o en cualquier otro caso que este vigente dicha relación. El veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le corresponden al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa; y a tal efecto se oficie a la Empresa Cervecería Regional C.A . Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana WILDYS MAILIS WAIS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.749.320, en contra del ciudadano JOSE ADOLFO ARAUJO SCANDELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.224.431, actuando en el interés y beneficio de la niña JAILYN VANESA ARAUJO WAIS, antes identificados, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana WILDYS MAILIS WAIS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del procedimiento; en consecuencia
B.- Ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 10 de Agosto de 2011, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El veinte por ciento (20%) del sueldo o salario que devenga el demandado JOSE ADOLFO ARAUJO SCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.224.431, como trabajador que es de la Empresa Cervecería Regional C.A y pertenece a la nomina ubicada en la Av. 17,112-13, sector los Haticos en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. El veinte por ciento (20%) de la tarjeta alimenticia electro magnética que le corresponde por su relación laboral con la Empresa Cervecería Regional. El veinte por ciento (20%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, utilidades o aguinaldos, intereses sobre prestaciones sociales u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa. El cien por ciento (100%) de las primas por hijos, juguetes, utilidades. El veinte por ciento (20%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la Cervecería Regional, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, o en cualquier otro caso que este vigente dicha relación. El veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le corresponden al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa; y a tal efecto se oficie a la Empresa Cervecería Regional C.A
C.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
El Secretario Temporal,


Abg. Carlos Devis.


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 146 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año; y se ofició bajo el N° 256. La Secretaria.-

Exp.: 20062.
HRPQ/677*