EXP. N° 1315



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inicio mediante escrito de fecha 10 de Mayo de dos mil cinco (2005), presentado por el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.855, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.754.624 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de las ciudadanas NOLVIS RUIZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.592.870, domiciliada en a Parroquia San José de Perija del Estado Zulia, quien obra en representación de su hijo CARLOS RAMON RINCON RUIZ, venezolano, de trece años de edad y de la ciudadana MADDIEL DIAZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.681.172 y domiciliada en San José de Perija del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; quien obra en representación de sus hijos MARIAM MICHAEL y MAYCKOL ALI RAMON RINCON DIAZ, venezolanos, de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente y de su mismo domicilio, representación que consta de poderes apud-acta insertos en las actas del expediente llevado por ante este Tribunal signado bajo el N° 1241.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 12 de Mayo de dos mil cinco (2005), ordenándose 1) consignar los recaudos originales indicados en el escrito y copia certificada de la sentencia de homologación de la partición de herencia. 2) la comparecencia de los adolescentes Carlos Ramón Rincón Ruiz y Mariam Michael Rincón Díaz, a fin de que emitan su opinión respecto a la presente solicitud 3) indicar el precio por el cual pretenden vender. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. Asimismo so ordenó enmendar la foliatura del presente expediente.-
En fecha 19 de Mayo de 2005, presente en la Sala de este Tribunal, la niña MARIAM MICHAEL RINCON DIAZ, venezolana, de (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.815.501, expuso manifestando estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora, ciudadana MADDIEL DIAZ GUTIERREZ, para la venta del Fundo Agropecuario.
En fecha 26 de Mayo de 2005, presente en la Sala de este Tribunal, el adolescente CARLOS RAMON RINCON RUIZ, venezolano, de (13) años de edad, expuso manifestando estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora, ciudadana MADDIEL DIAZ GUTIERREZ, para la venta del Fundo Agropecuario.
En fecha 30 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos, del acta de defunción del causante, de la Sentencia de Formación de Inventario Solemne levantada este Tribunal, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emitido por el Seniat, documento de propiedad del Fundo Cantaclaro, documento del pago las obligaciones derivadas del saldo deudor del precio por el cual se adquirió el fundo agropecuario y carta de intención de compra del Fundo Agropecuario Cantaclaro.
En fecha 31 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ANDRES VENTURA, con el carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, expuso textualmente: “por cuanto en fecha 26-05-2005, me traslade a la Avenida 12, entre calle 77-78, edificio Ministerio Público, Piso 6, Fiscalía N° 29, con el fin de Notificar a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, del procedimiento contentivo de Autorización para Vender solicitado por la ciudadana Nolvis Ruiz Arroyo y Maddiel Díaz Gutiérrez a favor del niño Mayckol Alí Rincón Díaz y los adolescentes Carlos Ramón Ricón Ruiz y Marim Michael Rincón Díaz, el cual al momento de solicitarle la firma para su notificación, me respondió que no me la firmaría argumentando lo establecido en los artículos 341, 132 en concordancia con el 129, 206 del Código de Procedimiento Civil referido a la admisión previa de la demanda e inmediatamente su posterior notificación. Dejando la referida boleta de notificación a la referida Fiscal. Es todo”.
En fecha 07 de Junio de 2005, el abogado JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando copia certificada de la sentencia donde se homologa la partición de único bien hereditario.
En fecha 20 de Junio de 2005, el Tribunal concedió autorización mediante sentencia para que las ciudadanas NOLVIS RUIZ ARROYO y MADDIEL DIAZ GUTIERREZ, en representación de sus hijos venda los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble identificado en actas.
En fecha 30 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le devuelvan los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.
En fecha 01 de Julio de 2005, el Tribunal ordenó devolver los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.
En fecha 08 de Febrero de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le conceda prórroga de sesenta (60) días para realizar la venta.
En fecha 13 de Febrero de 2009, el Tribunal concedió prorroga de autorización mediante sentencia para que las ciudadanas NOLVIS RUIZ ARROYO y MADDIEL DIAZ GUTIERREZ, en representación de sus hijos venda los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble identificado en actas.
Mediante auto de fecha 19 de Junio de 2011, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 10.8910045,00) en Banfoandes, a nombre de los hermanos RINCON DIAZ.
En fecha 24 de Mayo de 2007, se entrego la libreta de ahorros N° 0007-0098-39-0010002022 a la ciudadana MADDIEL DIAZ GUTIERREZ.
A través de escrito de fecha 23 de Enero de 2012, la ciudadana MARIAM RINCON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.815.501, asistida por la abogada en ejercicio MARIA MARQUEZ SANCHEZ, diligenció solicitando a este Tribunal, le sea entregado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARIAM RINCON DIAZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 787, de la cual se constata que la ciudadana MARIAM RINCON DIAZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana MARIAM RINCON DIAZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIAM RINCON DIAZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, MARIAM RINCON DIAZ, antes identificada.

B) AUTORIZAR a la ciudadana MARIAM RINCON DIAZ, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0098-39-0010002022, que a nombre de los hermanos RINCON DIAZ y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario,

Abg. Carlos Alfonso Devis

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 110 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-47. La Secretaria.


HPQ/342*
















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 25 de Enero de 2012
200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 1315
OFICIO Nº 12-47

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIAM RINCON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.815.501, para que retire el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0098-39-0010002022, que a nombre de los hermanos RINCON DIAZ y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.- Se ordena la elaboración de una nueva libreta de ahorros.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS

HPQ/ 342*