República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CISERON ALFONSO MARIN MAHESTRE y LEVIS DE LOS ANGELES LINAREZ PIRONA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.606.394 y V- 13.705.395, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LUDARKYS ZOIRE CAICEDO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.117, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día cinco (05) de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 445 que consignaron, y que desde el día 18 de Julio de 2003 se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre KENDRY ALFONSO MARIN LINAREZ de dieciséis (16) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día diez (10) de Agosto de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 13 de Octubre de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 18 de Octubre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 19 de Octubre de 2011, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos CISERON ALFONSO MARIN MAHESTRE y LEVIS DE LOS ANGELES LINAREZ PIRONA.
Mediante sentencia de fecha 08 de Noviembre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CISERON ALFONSO MARIN MAHESTRE y LÉVIS DE LOS ANGELES LINAREZ PIRONA, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día cinco (05) de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 445, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente KENDRY ALFONSO MARIN LINAREZ antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y suficiente, el padre visitará a su hijo, llevará de paseo, y lo llamará vía telefónica las veces que considere necesario, sin limitación alguna. En la época de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas el adolescente decidirá donde pasarla d mutuo acuerdo con sus progenitores.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarla cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, equivalentes a 5,26 UT; los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana LEIVIS DE LOS ANGELES LINAREZ PIRONA ya identificada, de forma fraccionada los días 15 y 30 de cada mes, a los efectos de cubrir los gastos de alimentación, vivienda, educación, entre otros. Adicionalmente el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica y medicamentos; los gastos de vestido, útiles y uniformes escolares, y los ocasionados por la época de fin de año serán compartidos en igual proporción por ambos progenitores.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
Mediante diligencia de fecha 10 de Enero de 2012, la Abogada en ejercicio LUDARKYS ZOIRE CAICEDO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.117, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 08 de Noviembre de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Noviembre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CISERON ALFONSO MARIN MAHESTRE y LEVIS DE LOS ANGELES LINAREZ PIRONA, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día cinco (05) de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 445, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente KENDRY ALFONSO MARIN LINAREZ antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y suficiente, el padre visitará a su hijo, llevará de paseo, y lo llamará vía telefónica las veces que considere necesario, sin limitación alguna. En la época de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas el adolescente decidirá donde pasarla d mutuo acuerdo con sus progenitores.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarla cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, equivalentes a 5,26 UT; los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana LEIVIS DE LOS ANGELES LINAREZ PIRONA ya identificada, de forma fraccionada los días 15 y 30 de cada mes, a los efectos de cubrir los gastos de alimentación, vivienda, educación, entre otros. Adicionalmente el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica y medicamentos; los gastos de vestido, útiles y uniformes escolares, y los ocasionados por la época de fin de año serán compartidos en igual proporción por ambos progenitores.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
Asimismo, este Tribunal ordena la ejecución de oficio de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 08 de Noviembre de 2011, ha quedado definitivamente firme y en consecuencia este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha antes referida, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CISERON ALFONSO MARIN MAHESTRE y LEVIS DE LOS ANGELES LINAREZ PIRONA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.606.394 y V- 13.705.395, respectivamente Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CISERON ALFONSO MARIN MAHESTRE y LEVIS DE LOS ANGELES LINAREZ PIRONA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.606.394 y V- 13.705.395, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 445 de fecha 05 de Septiembre de 1994. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 08 de Noviembre de 2011, en la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos CISERON ALFONSO MARIN MAHESTRE y LEVIS DE LOS ANGELES LINAREZ PIRONA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.606.394 y V- 13.705.395, respectivamente
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CISERON ALFONSO MARIN MAHESTRE y LEVIS DE LOS ANGELES LINAREZ PIRONA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.606.394 y V- 13.705.395, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 445 de fecha 05 de Septiembre de 1994.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
El Secretario (Temporal)
Abog. Carlos Devis
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 100, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 169, 170 y 171. El Secretario.-
Exp.: 20301
HRPQ/437*
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