Exp N° 21122



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 10 de Enero de 2.012, se recibió demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES; incoada por los ciudadanos DAGOBERTO ENRIQUE BARRANCO BARROS y YAMEL SIKIU MONTIEL MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.627.349 y V- 18.203.162, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ESCOLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.452; alegando que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres YENNIFER LORENA BARRANCO MONTIEL y ELIZABETH LORENA BARRANCO MONTIEL.-

Mediante auto de fecha 17 de Enero de dos mil doce (2012), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que las actas de nacimiento correspondiente a los niños, niñas y/o adolescentes YENNIFER BARRANCO MONTIEL fue consignada en copia simple, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 17 de Enero de 2.012, este Tribunal ordenó a los ciudadanos DAGOBERTO ENRIQUE BARRANCO BARROS y YAMEL SIKIU MONTIEL MONTIEL y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento correspondiente a los niños, niñas y/o adolescentes YENNIFER BARRANCO MONTIEL fue consignada en copia simple para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron original o copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a los niños, niñas y/o adolescentes YENNIFER BARRANCO MONTIEL, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos DAGOBERTO ENRIQUE BARRANCO BARROS y YAMEL SIKIU MONTIEL MONTIEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.627.349 y V- 18.203.162, respectivamente, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, El Secretario,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abg. Carlos Alfonso Devis



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 67.- La Secretaria.-

HPQ/363