República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano JAIRO JOSÉ DAZA WATHS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.976.971, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado JOSÉ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.120.409, en contra de la ciudadana LEANYS DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.181.805, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre LUÍS RAINNIER DAZA GONZÁLEZ.

Mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2011, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a ambas partes para que comparecieran al primer acto conciliatorio después de citada la demandada, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo se libró la boleta de notificación y el recibo de citación, y se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

Por diligencia de fecha 10 de Octubre de 2011, el ciudadano JAIRO JOSÉ DAZA WATHS, le confirió poder apud acta a la Abogada MARÍA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.153.

En fecha 16 de Noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González dejó constancia deque recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada.

Asimismo, en fecha 31 de Octubre 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2011.

En fecha 02 de Noviembre de 2011, se citó a la ciudadana LEANYS DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO, y en fecha 16 de Noviembre de 2011, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

En fecha 16 de Enero de 2012, día y hora fijados para celebrar el primer acto conciliatorio, se dejó constancia de que no compareció ninguna de las partes intervinientes en el presente Juicio.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que los ciudadanos JAIRO JOSÉ DAZA WATHS y LEANYS DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO, parte actora y demandada en el presente Juicio, su último domicilio conyugal estuvo constituido en la Avenida 43, Barrio Falcón, casa N° 142 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; tal y como se evidencia del libelo de la demanda; en consecuencia el Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:

A tal efecto el artículo 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
c) Demandas contra niños y adolescentes;”.

Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.(Subrayado y negritas del Tribunal).

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es un Juez de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del lugar que fuere el ´ltimo domicilio conyugal de las partes intervinientes en este proceso, que es el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JAIRO JOSÉ DAZA WATHS y LEANYS DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO, tuvieron su último domicilio conyugal en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe declararse Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para que conozca del presente Juicio de Divorcio Ordinario. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, respecto del presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano JAIRO JOSÉ DAZA WATHS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.976.971, en contra de la ciudadana LEANYS DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.181.805, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario Temporal,


Abg. Carlos Devis Fernández.

En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 84 . La Secretaria.


Exp N°: 20308.
HRPQ/677*