PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana VERONICA MARIA MENDEZ DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.283.188 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos RONALD DAVID, SANTIAGO JOSE, SEBASTIAN ENRIQUE, MARIA VERONICA, VALENTINA MARIA Y VIRGINIA MARIA PETIT MENDEZ, de diecisiete, quince, doce, diez, siete y siete (17-15-12-10-07-07) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Abogada GABRIELA FARIA, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano RONALD PETIT MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.450.042, según acta de defunción N° 728 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos RONALD DAVID, SANTIAGO JOSE, SEBASTIAN ENRIQUE, MARIA VERONICA, VALENTINA MARIA Y VIRGINIA MARIA PETIT MENDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RONALD PETIT MONTERO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (17) de Enero de 2.012, formando expediente con el N° 4580, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 728 correspondiente al ciudadano RONALD PETIT MONTERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 469 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 790 y 302 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 102 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 345 y 344 emanadas de la Jefatura Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, N° 516 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MORAIMA FONSECA y ELISETTE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.819.808 y 11.392.042 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el veintitrés (23) de Septiembre de 2011, quien era su esposo, con quien procreó seis hijos de nombres RONALD DAVID, SANTIAGO JOSE, SEBASTIAN ENRIQUE, MARIA VERONICA, VALENTINA MARIA Y VIRGINIA MARIA PETIT MENDEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana VERONICA MARIA MENDEZ DE PETIT, en su condición de cónyuge y a los adolescentes RONALD DAVID, SANTIAGO JOSE, SEBASTIAN ENRIQUE PETIT MENDEZ y a los niños MARIA VERONICA, VALENTINA MARIA Y VIRGINIA MARIA PETIT MENDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RONALD PETIT MONTERO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana VERONICA MARIA MENDEZ DE PETIT, en su condición de cónyuge y a los adolescentes RONALD DAVID, SANTIAGO JOSE, SEBASTIAN ENRIQUE PETIT MENDEZ y a los niños MARIA VERONICA, VALENTINA MARIA Y VIRGINIA MARIA PETIT MENDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RONALD PETIT MONTERO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.450.042, según acta de defunción N° 728 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
HILDA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (13) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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