PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ANGELIN GUZMAN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.381.732 actuando en representación de su hijo JHOANDRY ENRIQUE FERREBUS GUZMAN, de nueve (09) años de edad, asistida por el Defensor Público Abogado MANUEL PALMAR, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha siete (07) de Octubre de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano DARWIN ENRIQUE FERREBUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.682.429, según acta de defunción N° 1188 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a su hijo JHOANDRY ENRIQUE FERREBUS GUZMAN como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano DARWIN ENRIQUE FERREBUS, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (17) de Enero de 2.012, formando expediente con el N° 4579, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 1188 correspondiente al ciudadano DARWIN ENRIQUE FERREBUS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 474 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el hijo de la solicitante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos OLINTO PLAZA y EURO CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 3.652.868 y 3.643.559 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo, que también conocieron al causante el cual falleció el siete (07) de Octubre de 2011, quien era su progenitor, quien procreó un hijo de nombre JHOANDRY ENRIQUE FERREBUS GUZMAN y que el es su único y universal heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño JHOANDRY ENRIQUE FERREBUS GUZMAN en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano DARWIN ENRIQUE FERREBUS. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño JHOANDRY ENRIQUE FERREBUS GUZMAN en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano DARWIN ENRIQUE FERREBUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.682.429, según acta de defunción N° 1188 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
HILDA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (14) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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