PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LUZ DALIS RAMIREZ DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.872.115, actuando en nombre propio, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA PERDOMO VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.554, alegando que en fecha trece (13) de Septiembre de 2011 falleció Ab- intestato el ciudadano ELEUTERIO PRATO BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.509.126, según acta de defunción N° 116 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante era su cónyuge y padre de sus hijos los ciudadanos LILIANA CHIQUINQUIRA, DIEGO ARMANDO, LUZ MARIA Y LILIBETH DEL CARMEN PRATO RAMIREZ (FALLECIDA), mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nos° 16.987.016, 18.822.970, 20.439.549 Y 16.428.958 respectivamente, a la ultima de los nombrados le sobreviven sus dos (02) hijos que llevan por nombres ENYERBETH JOSE PRATO RAMIREZ Y SAIDUVIS DEL CARMEN PIRELA PRATO, venezolanas, menores de edad y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, a sus hijos LILIANA CHIQUINQUIRA, DIEGO ARMANDO, LUZ MARIA PRATO RAMIREZ y a los niños ENYERBETH JOSE PRATO RAMIREZ Y SAIDUVIS DEL CARMEN PIRELA PRATO quines en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su progenitora la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PRATO RAMIREZ (FALLECIDA) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELEUTERIO PRATO BERMUDEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (12) de Enero de 2.012, formando expediente con el N° 4576, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 116 correspondiente al ciudadano ELEUTERIO PRATO BERMUDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de defunción N° 1460 correspondiente a la ciudadana LILIBETH PRATO RAMIREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 5540 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 1342 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 739 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 598, 556 y 22 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 3079 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, sus nietos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LISBETH COROMOTO LANDINEZ DE ROJAS, ELENA DEL CARMEN RODRIGUEZ y MAGALY HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 24.404.707, 9.740.972 y 5.046.101 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, a sus nietos, que también conocieron al causante el cual falleció el trece (13) de Septiembre de 2011, quien era su esposo y procrearon cuatro (04) hijos de nombres LILIANA CHIQUINQUIRA, DIEGO ARMANDO, LUZ MARIA Y LILIBETH DEL CARMEN PRATO RAMIREZ (FALLECIDA), asimismo alegaron que la ultima de los nombrados procreó dos hijas de nombres ENYERBETH JOSE PRATO RAMIREZ Y SAIDUVIS DEL CARMEN PIRELA PRATO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LUZ DALIS RAMIREZ DE PRATO, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos LILIANA CHIQUINQUIRA, DIEGO ARMANDO y LUZ MARIA PRATO RAMIREZ, en su condición de hijos y a los niños ENYERBETH JOSE PRATO RAMIREZ Y SAIDUVIS DEL CARMEN PIRELA PRATO quienes en el orden de suceder pasan a heredar estos dos ultimos en representación de su progenitora la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PRATO RAMIREZ (FALLECIDA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELEUTERIO PRATO BERMUDEZ. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LUZ DALIS RAMIREZ DE PRATO, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos LILIANA CHIQUINQUIRA, DIEGO ARMANDO y LUZ MARIA PRATO RAMIREZ, en su condición de hijos y a los niños ENYERBETH JOSE PRATO RAMIREZ Y SAIDUVIS DEL CARMEN PIRELA PRATO quienes en el orden de suceder pasan a heredar estos dos ultimos en representación de su progenitora la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PRATO RAMIREZ (FALLECIDA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELEUTERIO PRATO BERMUDEZL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.126, según acta de defunción N° 116 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

HILDA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (15) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*