PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA LEONOR LUZARDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.607.934 actuando en nombre propio y en representación de sus hijas MARIA GRACIA Y MARIANGEL GONZALEZ LUZARDO, de doce (12) años de edad, asistida por el Abogado ROBERTO VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.108, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano ORLANDO MIGUEL GONZALEZ FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.938.538, según acta de defunción N° 722 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijas MARIA GRACIA Y MARIANGEL GONZALEZ LUZARDO como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ORLANDO MIGUEL GONZALEZ FERRER, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (11) de Enero de 2.012, formando expediente con el N° 4575, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 722 correspondiente al ciudadano ORLANDO GONZALEZ FERRER, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 1619 y 1620 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 62 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos PATRICIA LORENA RUBIO LUZARDO Y ANA CECILIA GIMENEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 14.137.793 y 7.630.796 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijas, que también conocieron al causante el cual falleció el veintinueve (29) de Septiembre de 2011, quien era su esposo, con quien procreó dos hijas de nombres MARIA GRACIA Y MARIANGEL GONZALEZ LUZARDO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIA LEONOR LUZARDO RODRIGUEZ, en su condición de cónyuge y a las adolescentes MARIA GRACIA Y MARIANGEL GONZALEZ LUZARDO en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ORLANDO MIGUEL GONZALEZ FERRER. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIA LEONOR LUZARDO RODRIGUEZ, en su condición de cónyuge y a las adolescentes MARIA GRACIA Y MARIANGEL GONZALEZ LUZARDO en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ORLANDO MIGUEL GONZALEZ FERRER, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.938.538, según acta de defunción N° 722 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
HILDA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (11) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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