PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YESIKA PAHOLA RUIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.253.309 actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos DANIEL ENRIQUE RUIZ ROMERO, DIANA CAROLINA RUIZ ROMERO, JOVITA ELIZABETH RUIZ PAZ, DELVIS ENRIQUE RUIZ ROMERO, JALYS ENEDINA RUIZ PAZ Y JAIMES JOSE RUIZ CONDES, menores de edad, asistida por la Abogada ESTHER RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.704, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha nueve (09) de Agosto de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano HARRYS ATILIO RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.798.302, según acta de defunción N° 47 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante y a sus hermanos DANIEL ENRIQUE RUIZ ROMERO, DIANA CAROLINA RUIZ ROMERO, JOVITA ELIZABETH RUIZ PAZ, DELVIS ENRIQUE RUIZ ROMERO, JALYS ENEDINA RUIZ PAZ Y JAIMES JOSE RUIZ CONDES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HARRYS ATILIO RUIZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (16) de Diciembre de 2.011, formando expediente con el N° 4568, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 47 correspondiente al ciudadano HARRYS ATILIO RUIZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1053 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Indígena Bolivariana Guajira del Estado Zulia, Nos° 332, 516, 52, 397, 709 y 529 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos SABINA ARIAS Y GUSTAVO FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 4.528.449 Y 5.111.502 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hermanos, que también conocieron al causante el cual falleció el nueve (09) de Agosto de 2011, quien era su progenitor, quien procreó siete hijos de nombres YESIKA PAHOLA RUIZ ROMERO, DANIEL ENRIQUE RUIZ ROMERO, DIANA CAROLINA RUIZ ROMERO, JOVITA ELIZABETH RUIZ PAZ, DELVIS ENRIQUE RUIZ ROMERO, JALYS ENEDINA RUIZ PAZ Y JAIMES JOSE RUIZ CONDES y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YESIKA PAHOLA RUIZ ROMERO, a los niños DELVIS ENRIQUE RUIZ ROMERO, JALYS ENEDINA RUIZ PAZ Y JAIMES JOSE RUIZ CONDES y a los adolescentes DANIEL ENRIQUE RUIZ ROMERO, DIANA CAROLINA RUIZ ROMERO y JOVITA ELIZABETH RUIZ PAZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HARRYS ATILIO RUIZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YESIKA PAHOLA RUIZ ROMERO, a los niños DELVIS ENRIQUE RUIZ ROMERO, JALYS ENEDINA RUIZ PAZ Y JAIMES JOSE RUIZ CONDES y a los adolescentes DANIEL ENRIQUE RUIZ ROMERO, DIANA CAROLINA RUIZ ROMERO y JOVITA ELIZABETH RUIZ PAZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HARRYS ATILIO RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.798.302, según acta de defunción N° 47 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
HILDA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (12) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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