PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIEL CAROLINA MINDIOLA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.478.695 actuando en nombre propio y en representación de su hijo MIGUEL ESTEBAN VILORIA MINDIOLA, de un (01) año de edad, asistida por la Abogada YADIRA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.547, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha nueve (09) de Octubre de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.496.381, según acta de defunción N° 1198 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, a su hijo MIGUEL ESTEBAN VILORIA MINDIOLA y a la otra hija del causante ANDREA ELENA VILORIA NAVEDA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (11) de Enero de 2.012, formando expediente con el N° 4574, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 1198 correspondiente al ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio emanada del Archivo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 142 emanada de la Unidad de Registro Civil del Centro Medico Paraíso del Estado Zulia, N° 136 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIA ELISA RAMIREZ CANELONES y JUNIOR JOSE VILLARREAL CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 15.163.683 y 16.267.390 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el nueve (09) de Octubre de 2011, quien era su esposo, con quien procreó dos hijos de nombres MIGUEL ESTEBAN VILORIA MINDIOLA y ANDREA ELENA VILORIA NAVEDA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIEL CAROLINA MINDIOLA PINEDA, en su condición de cónyuge y a los niños MIGUEL ESTEBAN VILORIA MINDIOLA y ANDREA ELENA VILORIA NAVEDA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIEL CAROLINA MINDIOLA PINEDA, en su condición de cónyuge y a los niños MIGUEL ESTEBAN VILORIA MINDIOLA y ANDREA ELENA VILORIA NAVEDA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA RAMOS, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.496.381, según acta de defunción N° 1198 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

HILDA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (06) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*