Exp: 4530
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar, introducida por las ciudadanas HAYDEE DEL CARMEN JIMENEZ PAZ y YARI GREGORIA GONZALEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.18.647.648 y V.-16.624.107, domiciliadas en el Sector Las Parchitas vía a Carbones del Guasare en jurisdicción de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, asistidas por el Abogado en ejercicio ELVIS SEGUNDO REVEROL POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.121, actuando la primera en representación de su hijo ENDER JOSÉ GONZALEZ JIMENEZ y la segunda en representación de sus hijos HENRY YORBY y LUIS ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ.
Alegan las ciudadanas antes mencionadas, que en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2010, falleció ab-intestato, el ciudadano HENRY ALBERTO GONZALEZ FLEIRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.082.329, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a los menores de edad antes identificados, y que se encuentran depositadas en el Banco de Venezuela, como beneficiarios de los conceptos laborales correspondientes en vida al prenombrado ciudadano, en razón de haberse desempeñado como Chofer en la Hacienda, adscrita al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), organismo dependiente del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Enero de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 12 de Enero de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños ENDER JOSÉ GONZALEZ JIMENEZ, HENRRY YORBY y LUIS ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, son beneficiarios de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden por los conceptos laborales que le correspondían en vida al ciudadano HENRY ALBERTO GONZALEZ FLEIRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.082.329, Chofer en la Hacienda El Aral, adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) y padre de los niños de autos.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos han acudido las ciudadanas HAYDEE DEL CARMEN JIMENEZ PAZ y YARI GREGORIA GONZALEZ, a fin de que se le autorice a cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos, ya que los mismos son beneficiarios de los conceptos laborales que le correspondían en vida al ciudadano HENRY ALBERTO GONZALEZ FLEIRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.082.329, Chofer en la Hacienda El Aral, adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) y padre de los niños de autos.
Por ende, una vez cumplidos los requisitos de Ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños de autos, por concepto de beneficios laborales correspondientes en vida al ciudadano HENRY ALBERTO GONZALEZ FLEIRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.082.329, Chofer en la Hacienda El Aral, adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) y padre de los niños de autos, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Gerente del Banco de Venezuela, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuta parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños ENDER JOSÉ GONZALEZ JIMENEZ, HENRRY YORBY y LUIS ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, como beneficiarios de la cuota parte de los conceptos laborales que en vida le correspondían al ciudadano HENRY ALBERTO GONZALEZ FLEIRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.082.329, Chofer en la Hacienda El Aral, adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) y padre de los niños de autos.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil Doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal
Hilda María Chacín.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -
HPQ/244-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 18 de Enero de 2.012.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO DE VENEZUELA
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4530, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por las ciudadanas HAYDEE DEL CARMEN JIMENEZ PAZ y YARI GREGORIA GONZALEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.647.648 y V.- 16.624.107 respectivamente, progenitora la primera del niño ENDER JOSÉ GONZALEZ JIMENEZ y la segunda de los niños HENRRY YORBY y LUIS ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a los prenombrados niños antes mencionados como beneficiarias de la cuota parte de los conceptos laborales que le correspondían en vida al ciudadano HENRY ALBERTO GONZALEZ FLEIRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.082.329, Chofer en la Hacienda El Aral, adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) y padre de los niños de autos.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
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