Exp: 4488




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARY CAROLINA OVIEDO URRUTIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.863.928, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en ejercicio GIANNI LEAL y ANA MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 149.734. y 149.739 respectivamente, actuando en representación de sus hijas NAIRIM DARIANA e IVANA CAROLINA MAVAREZ OVIEDO, de once (11) años y seis (06) años de edad respectivamente.

Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha ocho (08) de Julio de 2011, falleció ab-intestato, el ciudadano IVAN DARÍO MAVAREZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.451.490, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a las niñas antes mencionadas, como beneficiarias de la póliza de seguro de vida, contratada en vida por el prenombrado ciudadano con la Empresa Aseguradora Zurich Seguros, S.A.

En fecha 31 de Octubre de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 30 de Noviembre de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 12 de Diciembre de 2011, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, realizó exposición solicitando al Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 del Código Civil, se sirviera tomar las providencias necesarias para resguardar únicamente en interés de las niñas de autos, las cantidades de dinero que le corresponden.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las niñas NAIRIM DARIANA e IVANA CAROLINA MAVAREZ OVIEDO, son beneficiarias de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de póliza de seguro de vida, contratada por quien en vida llevara por nombre IVAN DARÍO MAVAREZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.451.490, y padre de las niñas antes mencionado, con la Empresa Aseguradora Zurich Seguros S.A.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana MARY CAROLINA OVIEDO URRUTIA, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijas, ya que las mismas son beneficiarias de la cuota parte de las cantidades de dinero que les corresponden por concepto de la póliza de seguro de vida, contratada por quien llevara en vida por nombre IVAN DARÍO MAVAREZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.451.490, y padre de las niñas antes mencionadas, con la Empresa Aseguradora Zurich Seguros S.A.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de Ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Aseguradora Zurich Seguros, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a las niñas de autos, por concepto de póliza de seguro de vida contratada por quien en vida llevara por nombre IVAN DARÍO MAVAREZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.451.490, y padre de las niñas antes mencionadas, con la Empresa Aseguradora Zurich Seguros S.A, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Empresa Aseguradora Zurich Seguros, S.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuta parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las niñas NAIRIM DARIANA e IVANA CAROLINA MAVAREZ OVIEDO, de once (11) años y seis (06) años de edad respectivamente, como beneficiarias de la cuota parte de la póliza de seguro de vida, contratada por quien en vida llevara por nombre IVAN DARÍO MAVAREZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.451.490, y padre de las niñas antes mencionadas, con la Empresa Aseguradora Zurich Seguros S.A.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil Doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria Temporal

Hilda María Chacín.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -

HPQ/244-




















República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 16 de Enero de 2.012.
201° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
ZURICH SEGUROS, S.A
CIUDAD-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4488, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana MARY CAROLINA OVIEDO URRUTIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.863.928 y madre de las niñas NAIRIM DARIANA e IVANA CAROLINA MAVAREZ OVIEDO, de once (11) años y de seis (06) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a las niñas antes mencionadas como beneficiarias de la póliza de seguro de vida, contratada por quien en vida llevara por nombre IVAN DARÍO MAVAREZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.451.490, y padre de las niñas antes mencionado, con la Empresa Aseguradora Zurich Seguros S.A.


DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244