República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos GIOVANNI TORRES DORIA y ADRIANA ROSIKLER CASTELLANOS CUENCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.275.686 y 14.522.924, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada YARELITZA BADELL ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.006, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 121, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 03 de Mayo de 2.001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: GIOVANNI ALEXANDER y GIANFRANCO DANIEL TORRES CASTELLANOS, de cinco (5) y un (1) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 28 de Octubre de 2.009, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 30 de Octubre de 2.009, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: GIOVANNI TORRES DORIA y ADRIANA ROSIKLER CASTELLANOS CUENCA b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños GIOVANNI ALEXANDER y GIANFRANCO DANIEL TORRES CASTELLANOS, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los referidos niños será ejercida por su progenitora. El padre podrá visitar a los niños y llevarlos consigo siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares. En lo relacionado a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) mensuales, los cinco (5) primeros días de cada mes a partir de la firma de la separación. Asimismo, el progenitor se compromete a entregarles un mercado mensual. En época de navidad, los gastos de vestidos y juguetes corren por cuenta del padre.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.
En fecha 18 de Enero de 2.011, este Tribunal ordeno ratificar el oficio solicitado por el ciudadano GIOVANNI TORRES DORIA, en diligencia de fecha 13 de Febrero de 2.011
En fecha 09 de Mayo de 2.011, este Tribunal ordeno la comparecencia de los ciudadanos GIOVANNI TORRES DORIA y ADRIANA ROSIKLER CASTELLANOS CUENCA, a los fines de llevar a cabo una sesión de mediación de conformidad con lo establecido en el Art. 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 01 de Junio de 2.011, los ciudadanos GIOVANNI TORRES DORIA y ADRIANA ROSIKLER CASTELLANOS CUENCA, se dieron por notificados del referido acto conciliatorio.
Vista la diligencia de fecha 12 de Julio de 2.011, suscrita por el ciudadano GIOVANNI TORRES DORIA, asistido por la Abogada GEOGINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.407, solicitaron se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio.
En fecha 14 de Julio de 2.011, este Juzgado ordenó se notificará a la ciudadana ADRIANA ROSIKLER CASTELLANOS CUENCA, a fin de que expusiera lo que a bien tenga sobre la solicitud realizada en fecha 12 de Julio de 2.011.
En fecha 25 de Julio de 2.011, se notificó a la ciudadana ADRIANA CASTELLANOS.
En fecha 30 de Noviembre de 2.011, la Abogada MILITZA MARTINEZ, en su condición de Jueza Temporal, se Avoca al conocimiento de la presente causa.
En sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2.011, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Mayo de 2.001, según se evidencia en acta de matrimonio N° 121.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Mayo de 2.001, según se evidencia en acta de matrimonio N° 121. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños GIOVANNI ALEXANDER y GIANFRANCO DANIEL TORRES CASTELLANOS, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los referidos niños será ejercida por su progenitora, tal como quedó aprobado y homologado en sentencia de fecha 21 de Junio de 2,011.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, la Secretaria Temporal HILDA MARIA CHACIN en fecha 16 de Diciembre de 2.011, fijó en la cartelera de este Juzgado las boletas de notificación de los ciudadanos GIOVANNI TORRES DORIA y ADRIANA ROSIKLER CASTELLANOS CUENCA, de conformidad con lo establecido en el Art. 174 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2.011, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos GIOVANNI TORRES DORIA y ADRIANA ROSIKLER CASTELLANOS CUENCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.275.686 y 14.522.924

Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos GIOVANNI TORRES DORIA y ADRIANA ROSIKLER CASTELLANOS CUENCA, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria Temporal.
Hilda Maria Chacin.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-