EXP. N° 2977
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano ELIAS MIGUEL DE JESUS VILLABA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.365.844, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hermano el adolescente ENRIQUE JAVIER DE JESUS STOPELLO GONZALEZ, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.481.996, asistido por la Defensora Pública Décima Especializada abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, alegando que en fecha 24 de junio de 2006, falleció la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 4.755.352; y es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le pertenecían a su progenitora por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le correspondían como funcionaria diplomática, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, así como las cantidades de dinero existente en una cuenta bancaria en el Banco Inter-Europa-Bank, con sede en Hungría y/o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente como heredero de su difunta madre.
En fecha 07 de Agosto de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 12 de Agosto de 2008, el ciudadano ELIAS MIGUEL DE JESUS VILLABA GONZALEZ, otorgo poder apud-acta al abogado en ejercicio ALDO YEPES GONZALEZ.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 02 de octubre de 2008.
A través de sentencia Interlocutoria de fecha 03 de Febrero de 2009, este Tribunal ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños de autos, como herederos de su difunta madre ciudadana MARIA GONZALEZ BRICEÑO, antes identificada.
Mediante auto de fecha 12 de Julio de 2011, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 53.958,13) en el Banco Bicentenario, a nombre del adolescente de autos.
A través de diligencia de fecha 10 de Enero de 2012, el ciudadano ENRIQUE STOPPELLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.481.996, asistido por el abogado en ejercicio ALDO YEPES GONZALEZ, diligenció solicitando a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano ENRIQUE STOPPELLO GONZALEZ, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 617, de la cual se constata que el ciudadano ENRIQUE STOPPELLO GONZALEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano ENRIQUE STOPPELLO GONZALEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ENRIQUE STOPPELLO GONZALEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, ENRIQUE STOPPELLO GONZALEZ, antes identificado.
B) AUTORIZAR al ciudadano ENRIQUE STOPPELLO GONZALEZ, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0320-11-0060718366, que su a nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Hilda María Chacin
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 09 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-23. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1
Maracaibo; 17 de Enero de 2012
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 2977
OFICIO Nº 12-23
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE al ciudadano ENRIQUE STOPPELLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.481.996, para que retire la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0320-11-0060718366, que a su nombre y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
LA SECRETARIA
HILDA MARIA CHACIN
HPQ/ 342*
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