República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO y NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.449.192 y 10.106.273, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado ALEXY A. FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.805, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, el día 26 de Agosto de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 97 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre VANESA DE LOS ANGELES LINARES INCIARTE, de nueve (9) años de edad.
En fecha 22 de Junio de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 07 de Julio de 2.011, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Julio de 2.011, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, solicitó a este Tribunal, se instara a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de la niña.
En fecha 02 de Agosto de 2.011, este Tribunal ordenó consignar las referidas partidas de nacimiento.
En diligencia de fecha 08 de Agosto de 2.011, la ciudadana NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO, asistida por el Abogado ALEXY FEREIRA, antes identificado, consignó todo lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en diligencia de fecha 28 de Julio de 2.011.
En fecha 21 de Septiembre de 2.012, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, y entregada la respectiva boleta a la secretaria de este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2.012.
En fecha 10 de Agosto de 2.011, el Tribunal ordeno librar boleta de Notificación a la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la diligencia de fecha 08 de Agosto de 2.011.
En fecha 17 de Octubre de 2.012, la ciudadana NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO, asistida por el Abogado ALEXY A. FEREIRA, indicó lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Octubre de 2.012, este Tribunal instó a las partes a indicar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Septiembre de 2.011, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligencio solicitando que se inste a las partes a indicar lo relacionado a la Obligación de Manutención, atención médica y medicamentos.
Por sentencia de fecha 28 de Octubre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO y NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, el día 26 de Agosto de 1.994 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 97, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 28 de Octubre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO y NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, el día 26 de Agosto de 1.994 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 97, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 16 de Enero de 2.012, los ciudadanos JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO y NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO, asistidos por el Abogado ALEXY FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.805, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 16 de Enero de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2.011, en el cual este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO y NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, el día 26 de Agosto de 1.994 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 97, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO y NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 97 de fecha 26 de Agosto de 1.994.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
La Secretaria Temporal,
Hilda Maria Chacin.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.: 19901
HRPQ/ 451
|