EXP. N° 2140



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el abogado en ejercicio ERIC GUILLERMO CHAVEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.238, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NUBIA CAROLINA LINARES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.799.005, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el carácter de apoderado se evidencia de Documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo de fecha 28 de Febrero de 2007, anotado bajo el N° 26, Tomo 28 de los libros respectivos.

Alega la parte solicitante que en fecha 10 de Diciembre de 2006, falleció el ciudadano JESUS ALBERTO RAAZ OVIEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.162.001, y se desempeñaba como Mayor retirado del ejercito, y era el progenitor de los niños SUEME CAROLINA y ALBERTO RAAZ LINARES, y es por esto que solicita se le autorice a retirar las cantidades que se encuentran en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que le pueda corresponder a los niños antes identificado como heredero de su padre.

En fecha 01 de Marzo de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción y de nacimiento y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de Marzo de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio ERIC GUILLERMO CHAVEZ, diligenció actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NUBIA CAROLINA LINARES MARIN, consignando copia certificada del acta de defunción del causante y del acta de nacimiento de los niños.

En fecha 15 de Marzo de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando la respectiva boleta al expediente, en fecha 16 de marzo de 2007.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 12 de Junio de 2007, este Tribunal ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños de autos, como herederos de su difunto padre ciudadano JESUS RAZZ OVIEDO, antes identificado.

Mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2007, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 3.665.200,00) en el Banfoandes, a nombre de la adolescente de autos.

En fecha 10 de Enero de 2008, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0158-11-0010001705 a la ciudadana NUBIA LINARES MARIN.

A través de diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2011, el abogado en ejercicio ERIC GUILLERMO CHAVEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.238, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NUBIA CAROLINA LINARES MARIN, diligenció indicando que la ciudadana SUEME RAAZ LINARES, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.228.582, es mayor de edad y solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana SUEME RAAZ LINARES, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 259, de la cual se constata que la ciudadana SUEME RAAZ LINARES, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana SUEME RAAZ LINARES, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de SUEME RAAZ LINARES, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, SUEME RAAZ LINARES, antes identificada.

B) AUTORIZAR a la ciudadana SUEME RAAZ LINARES, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0158-11-0010001705, que a nombre de los hermanos RAAZ LINARES y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Hilda María Chacin

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 16 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-19. La Secretaria.


HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 16 de Enero de 2012
200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 2140
OFICIO Nº 12-19

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SUEME RAAZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 21.228.582, para que retire el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0158-11-0010001705, que a nombre de los hermanos RAAZ LINARES, y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


LA SECRETARIA
HILDA MARIA CHACIN

HPQ/ 342*