PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MARLY DE LA CHIQUINQUIRA TORBAY CONTRERAS y ENDER GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.414.522 y V- 9.750.330, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.665, y asistido el segundo por el Abogado en ejercicio ORLANDO OBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.375, refiriendo que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Febrero de 2006 por ante el Juez y Secretaria del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hija que lleva por nombre BARBARA VALENTINA GONZALEZ TORBAY, de seis (06) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día ocho (08) de Noviembre de dos mil diez (2010), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho. Y por sentencia de fecha 08 de Diciembre de 2010, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 16 de Diciembre de 2010, este Tribunal proveyó las copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito de separación de cuerpos.

En fecha 08 de Febrero de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 12 de Abril de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 20 de Diciembre de 2011, los ciudadanos MARLY DE LA CHIQUINQUIRA TORBAY CONTRERAS y ENDER GONZALEZ SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.414.522 y V- 9.750.330, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.284, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA

I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos MARLY DE LA CHIQUINQUIRA TORBAY CONTRERAS y ENDER GONZALEZ SUAREZ, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña BARBARA VALENTINA GONZALEZ TORBAY, será compartida por ambos padres; y la custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar y llevar de paseo a su hija cuando desee. En cuanto a las vacaciones escolares el progenitor y la progenitora acordaron compartir las vacaciones, es decir quince días la adolescente lo pasará con su padre y quince días con la madre.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el progenitor pagará el equivalente al 25% de su salario y que en la actualidad equivale a UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), salario este que devenga en la Petroquímica de Venezuela, S.A (Pequiven) que entregará por media mensualidad los días primero y quince de cada mes. Sin embargo dicha cantidad podrá ser pagada fraccionadamente, mediante entregas semanales cuando las circunstancias lo ameriten, dichas cantidades serán pagadas sin protesto a los fines de alimentación. También se obliga a satisfacer en un 50%, cualquier otra necesidad extraordinaria que tengan su hija, tales como compra de libros, y útiles escolares, anualmente ropa, zapatos y en general cualquier otro elijen que su hija necesite para su mejor desarrollo físico, moral e intelectual de acuerdo con sus posibilidades económicas y las necesidades de la niña. Todo sin perjuicios de la obligación que en ese mismo sentido le corresponde a la ciudadana MARLY DE LA CHIQUINQUIRA TORBAY CONTRERAS. En lo que respecta a los seguros de Hospitalización y cirugía requeridos para: pago de consulta médicas, medicinas, tratamientos médicos, ambulatorios, quirúrgicos, de su menor hija, deberán ser sufragados bien sea por el seguro que posee ENDER GONZALEZ SUAREZ, en la patronal y si se requiriere un adicional será cancelado en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre.


En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, las partes declaran que adquirieron:

1.- Un Mil (1.000) acciones nominativas de la sociedad “DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA MOTIVOS, C.A.” con domicilio en la Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales está inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Octubre de 2007, bajo el No. 21, Tomo 94-A, y posee como Registro de Información Fiscal el Nº J-29550018-1. Las referidas acciones en cantidad de Un Mil (1.000) fueron adquiridas durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal, como consta en el citado Documento Constitutivo-Estatutos Sociales, con un valor individual de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) hoy Un Bolívar Fuerte (Bs. 1,00), que hacen un total de UN MIL BOLIVÁRES FUERTES (Bs. 1.000,00). Las referidas acciones le son adjudicados en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARLY DE LA CHIQUINQUIRA TORBAY CONTRERAS.

2.- Diez Mil (10.000) acciones nominativas de la sociedad “FESTEJOS Y DECORACIONES SANTA BARBARA, C.A.”, con domicilio en la Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales está inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 114-A, y con Registro de Información Fiscal Nº J-29360395-1. Las referidas acciones fueron adquiridas durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal, como consta en el citado Documento Constitutivo-Estatutos Sociales, y del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de febrero de 2008, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de marzo de 2008, quedando anotada bajo el Nº 28, Tomo 19-A, con un valor individual de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) hoy Un Mil Bolívar Fuerte (Bs. 1.000,00) cada una, que hacen un total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00). Las acciones le son adjudicados en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARLY DE LA CHIQUINQUIRA TORBAY CONTRERAS.

3.- Un vehículo con las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: RENAULT; MODELO: LOGAN SINC E2; COLOR: GRIS PERLA; AÑO: 2007; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M503796; SERIAL DEL MOTOR: F710UB59762; PLACA: VCJ89G. El referido vehículo lo adquirió MARLY DE LA CHIQUINQUIRA TORBAY CONTRERAS, según certificado Nº 0000077831, fecha de emisión el 31 de agosto de 2006, y factura de esa misma fecha Nº 2115, con Documento Nº 3.001-002009, adquirido en la LUMOVIL MARACAIBO, C.A., ubicado en la Avenida 4, Bella Vista, Nº 84-148 (al frente del Banco Federal), Maracaibo Estado Zulia. El mismo fue adquirido por un valor TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 30.830,00) El vehículo tiene un pendiente para cancelar que asciende a la cantidad de (Bs. 6.750,00) cantidad que será cancelada por el ciudadano ENDER GONZALEZ SUAREZ quien quedara como único propietario del vehículo identificado.

4.- Un apartamento identificado con las siglas 10-B, ubicado en el décimo piso, que forma parte del Edificio B del Conjunto residencial Las Tunas, II etapa, situado en la avenida 76 con calle 80 (hoy avenida 74A) y que forma parte del Hato Paraíso, en la Parroquia cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Con una superficie de CIENTO UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (101.50M2) y sus linderos son: NORTE: Con parte del hall de circulación, escalera y fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Fachada oeste del edifico. Según documento debidamente Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, quedando inserto bajo el Nº 68, Tomo 11. El mismo fue adquirido por un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), según Documento de Compra-Venta, debidamente Registrado en la Oficinas del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2010, inscrito bajo el Nº 2010.3347, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 480.21.5.10.232, y correspondiente al libro de Folio del año 2010, y sus Documentos Aclaratorios Registrados en esa misma fecha, bajo los Nº 2010.3347 y Nº 2010.3347, Asientos Registral 2 y 3 del Inmueble matriculados con los Nº 480.21.5.10.232 y Nº 480.21.5.10.232, correspondientes a los libros de folio real del año 2010. Sobre el inmueble pesa una hipoteca en primer grado que asciende a la cantidad de (Bs. 77.750,00) la cual se puede cancelar por años de servicios en la Empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) a elección del ciudadano ENDER GONZALEZ SUAREZ, quedando pendiente a la fecha seis (6) años de servicio. El inmueble antes identificado queda en propiedad de cada uno de los ciudadanos MARLY DE LA CHIQUINQUIRA TORBAY CONTRERAS y ENDER GONZALEZ SUAREZ, en cincuenta por ciento (50%) para cada, comprometiéndose el ciudadano ENDER GONZALEZ SUAREZ, en donarle a su hija BARBARA VALENTINA GONZALEZ TORBAY, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde.


II
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos MARLY DE LA CHIQUINQUIRA TORBAY CONTRERAS y ENDER GONZALEZ SUAREZ.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron el 14 de Febrero de 2006 por ante el Juez y Secretaria del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña BARBARA VALENTINA GONZALEZ TORBAY, será compartida por ambos padres; y la custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar y llevar de paseo a su hija cuando desee. En cuanto a las vacaciones escolares el progenitor y la progenitora acordaron compartir las vacaciones, es decir quince días la adolescente lo pasará con su padre y quince días con la madre.
E. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor pagará el equivalente al 25% de su salario y que en la actualidad equivale a UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), salario este que devenga en la Petroquímica de Venezuela, S.A (Pequiven) que entregará por media mensualidad los días primero y quince de cada mes. Sin embargo dicha cantidad podrá ser pagada fraccionadamente, mediante entregas semanales cuando las circunstancias lo ameriten, dichas cantidades serán pagadas sin protesto a los fines de alimentación. También se obliga a satisfacer en un 50%, cualquier otra necesidad extraordinaria que tengan su hija, tales como compra de libros, y útiles escolares, anualmente ropa, zapatos y en general cualquier otro elijen que su hija necesite para su mejor desarrollo físico, moral e intelectual de acuerdo con sus posibilidades económicas y las necesidades de la niña. Todo sin perjuicios de la obligación que en ese mismo sentido le corresponde a la ciudadana MARLY DE LA CHIQUINQUIRA TORBAY CONTRERAS. En lo que respecta a los seguros de Hospitalización y cirugía requeridos para: pago de consulta médicas, medicinas, tratamientos médicos, ambulatorios, quirúrgicos, de su menor hija, deberán ser sufragados bien sea por el seguro que posee ENDER GONZALEZ SUAREZ, en la patronal y si se requiriere un adicional será cancelado en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
1.- Un Mil (1.000) acciones nominativas de la sociedad “DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA MOTIVOS, C.A.” con domicilio en la Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales está inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Octubre de 2007, bajo el No. 21, Tomo 94-A, y posee como Registro de Información Fiscal el Nº J-29550018-1. Las referidas acciones en cantidad de Un Mil (1.000) fueron adquiridas durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal, como consta en el citado Documento Constitutivo-Estatutos Sociales, con un valor individual de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) hoy Un Bolívar Fuerte (Bs. 1,00), que hacen un total de UN MIL BOLIVÁRES FUERTES (Bs. 1.000,00). Las referidas acciones le son adjudicados en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARLY DE LA CHIQUINQUIRA TORBAY CONTRERAS.

2.- Diez Mil (10.000) acciones nominativas de la sociedad “FESTEJOS Y DECORACIONES SANTA BARBARA, C.A.”, con domicilio en la Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales está inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 114-A, y con Registro de Información Fiscal Nº J-29360395-1. Las referidas acciones fueron adquiridas durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal, como consta en el citado Documento Constitutivo-Estatutos Sociales, y del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de febrero de 2008, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de marzo de 2008, quedando anotada bajo el Nº 28, Tomo 19-A, con un valor individual de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) hoy Un Mil Bolívar Fuerte (Bs. 1.000,00) cada una, que hacen un total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00). Las acciones le son adjudicados en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARLY DE LA CHIQUINQUIRA TORBAY CONTRERAS.

3.- Un vehículo con las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: RENAULT; MODELO: LOGAN SINC E2; COLOR: GRIS PERLA; AÑO: 2007; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M503796; SERIAL DEL MOTOR: F710UB59762; PLACA: VCJ89G. El referido vehículo lo adquirió MARLY DE LA CHIQUINQUIRA TORBAY CONTRERAS, según certificado Nº 0000077831, fecha de emisión el 31 de agosto de 2006, y factura de esa misma fecha Nº 2115, con Documento Nº 3.001-002009, adquirido en la LUMOVIL MARACAIBO, C.A., ubicado en la Avenida 4, Bella Vista, Nº 84-148 (al frente del Banco Federal), Maracaibo Estado Zulia. El mismo fue adquirido por un valor TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 30.830,00) El vehículo tiene un pendiente para cancelar que asciende a la cantidad de (Bs. 6.750,00) cantidad que será cancelada por el ciudadano ENDER GONZALEZ SUAREZ quien quedara como único propietario del vehículo identificado.

4.- Un apartamento identificado con las siglas 10-B, ubicado en el décimo piso, que forma parte del Edificio B del Conjunto residencial Las Tunas, II etapa, situado en la avenida 76 con calle 80 (hoy avenida 74A) y que forma parte del Hato Paraíso, en la Parroquia cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Con una superficie de CIENTO UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (101.50M2) y sus linderos son: NORTE: Con parte del hall de circulación, escalera y fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Fachada oeste del edifico. Según documento debidamente Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, quedando inserto bajo el Nº 68, Tomo 11. El mismo fue adquirido por un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), según Documento de Compra-Venta, debidamente Registrado en la Oficinas del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2010, inscrito bajo el Nº 2010.3347, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 480.21.5.10.232, y correspondiente al libro de Folio del año 2010, y sus Documentos Aclaratorios Registrados en esa misma fecha, bajo los Nº 2010.3347 y Nº 2010.3347, Asientos Registral 2 y 3 del Inmueble matriculados con los Nº 480.21.5.10.232 y Nº 480.21.5.10.232, correspondientes a los libros de folio real del año 2010. Sobre el inmueble pesa una hipoteca en primer grado que asciende a la cantidad de (Bs. 77.750,00) la cual se puede cancelar por años de servicios en la Empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) a elección del ciudadano ENDER GONZALEZ SUAREZ, quedando pendiente a la fecha seis (6) años de servicio. El inmueble antes identificado queda en propiedad de cada uno de los ciudadanos MARLY DE LA CHIQUINQUIRA TORBAY CONTRERAS y ENDER GONZALEZ SUAREZ, en cincuenta por ciento (50%) para cada, comprometiéndose el ciudadano ENDER GONZALEZ SUAREZ, en donarle a su hija BARBARA VALENTINA GONZALEZ TORBAY, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde.

Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2.012. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.



El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Temporal

Hilda María Chacín

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 06 .- El Secretario.- HRPQ/905*