República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSE LUIS CHACON PINTO y JESICA JOSELYN AVILA PERCHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.766.281 y 14.630.363, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.275, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 181, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 19 de Julio de 2.006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caridubana del Municipio Caridubana del Estado Falcón, que luego fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: JOSE LUIS y MARIA GABRIELA CHACON AVILA, de doce (12) y cuatro (4) años de edad, respectivamente.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 12 de Agosto de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolvera lo conducente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 30 de Octubre de 2.009, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSE LUIS CHACON PINTO y JESICA JOSELYN AVILA PERCHE b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente JOSE LUIS y la niña MARIA GABRIELA CHACON AVILA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los referidos niños será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas, las visitar serán programadas de mutuo acuerdo entre ambos. En lo relacionado a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) mensuales, para costear los gastos necesarios de alimentación, así como MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) en época de navidad, además de compartir los gastos escolares y médicos.
Vista la diligencia de fecha 12 de Julio de 2.011, suscrita por la ciudadana JESSICA JOSELYN AVILA PERCHE, asistida por el Abogado ALEJANDRO JOSE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.887, solicitó se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio.
En fecha 14 de Julio de 2.011, este Juzgado ordenó se notificará a ciudadano JOSE LUIS CHACON PINTO, a fin de que expusiera lo que a bien tenga sobre la solicitud realizada en fecha 12 de Julio de 2.011.
En fecha 13 de Octubre de 2.011, el ciudadano JOSE LUIS CHACON PINTO, ratifico lo expuesto por la ciudadana JESSICA JOSELYN AVILA PERCHE, en fecha 12 de Julio de 2.011.
En fecha 20 de de Octubre de 2.011, este Tribunal declaró CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada por ambos cónyuges.
En fecha 11 de Enero de 2.012, el ciudadano JOSE LUIS CHACON PINTO, asistido por la Abogada LINNE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.957, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Octubre de 2.011, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSE LUIS CHACON PINTO y JESICA JOSELYN AVILA PERCHE.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 19 de Julio de 2.006, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 181, expedida por la mencionada autoridad.
C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente JOSE LUIS y la niña MARIA GABRIELA CHACON AVILA, será compartida por ambos padres; y la custodia del adolescente y la niña antes mencionados será ejercida por la madre, la Guarda y Custodia de los referidos niños será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas, las visitar serán programadas de mutuo acuerdo entre ambos. En lo relacionado a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) mensuales, para costear los gastos necesarios de alimentación, así como MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) en época de navidad, además de compartir los gastos escolares y médicos.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, vista la diligencia de fecha 11 de Enero de 2.012, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS CHACON PINTO, asistido por la Abogada LINNE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.957, este Tribunal decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, al Registro Principal del Estado Falcón y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2.011, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSE LUIS CHACON PINTO y JESICA JOSELYN AVILA PERCHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.766.281 y 14.630.363.

Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, al Registro Principal del Estado Falcón y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSE LUIS CHACON PINTO y JESICA JOSELYN AVILA PERCHE, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria Temporal.
Hilda Maria Chacin.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp.: 15747