PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARCIAL ROMERO Y KARELIS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.212.617 y 12.445.091 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Abogada ELEANNE FLORES y la segunda por la Defensora Pública Abogada GABRIELA FARIA, en beneficio de su hija KEILY FABIOLA ROMERO GONZALEZ, de la siguiente manera:

ACUERDOS MEDIADOS:
• La progenitora KARELIS GONZALEZ, concede su autorización para que su hija KEILY FABIOLA ROMERO GONZALEZ, viaje a Mérida con su progenitor el ciudadano MARCIAL ROMERO, desde el 12 de Enero a las 7:00 p.m hasta el 15 de Enero a las 8:00 p.m.

En fecha 12 de Enero de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARCIAL ROMERO Y KARELIS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.212.617 y 12.445.091 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Abogada ELEANNE FLORES y la segunda por la Defensora Pública Abogada GABRIELA FARIA, en beneficio de su hija KEILY FABIOLA ROMERO GONZALEZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARCIAL ROMERO Y KARELIS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.212.617 y 12.445.091 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Abogada ELEANNE FLORES y la segunda por la Defensora Pública Abogada GABRIELA FARIA, en beneficio de su hija KEILY FABIOLA ROMERO GONZALEZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal debe conceder la autorización para que la niña KEILY FABIOLA ROMERO GONZALEZ, pueda viajar con su progenitor ciudadano MARCIAL ROMERO, hacia el estado de Mérida, desde el día 12 de Enero a las 7:00 p.m hasta el día 15 de Enero a las 8:00 p.m, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 11 de Enero de 2012, celebrado por los ciudadanos MARCIAL ROMERO Y KARELIS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.212.617 y 12.445.091 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Abogada ELEANNE FLORES y la segundo por la Defensora Pública Abogada GABRIELA FARIA, en beneficio de sus hijas KEYSI PAOLA Y KEILY FABIOLA ROMERO GONZALEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• En consecuencia, este Tribunal concede autorización para que la niña KEILY FABIOLA ROMERO GONZALEZ, pueda viajar con su progenitor ciudadano MARCIAL ROMERO, hacia el estado de Mérida, desde el día 12 de Enero a las 7:00 p.m hasta el día 15 de Enero a las 8:00 p.m, ambas fechas inclusive.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Hilda Chacin


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ______, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*