República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano NORBERTO EFREN FERNÁNDEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.063.128, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; asistido por la Abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.778; en contra de la ciudadana NEREIDA IRIS MORÁN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.735.344, basándose en la segunda causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres NORBERTO EFREN y BERTILA AURORA FERNÁNDEZ MORÁN.
En fecha veinte (20) de Octubre de 2010, se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y la citación de la parte demandada para su comparecencia al cuadragésimo sexto día siguiente para la realización del primer acto conciliatorio.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal expuso que recibió de la parte actora los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada.
En fecha 09 de Noviembre del año 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 16 de Noviembre de 2010, se agregó dicha boleta a las actas que conforman el presente expediente.-
Asimismo en fecha 19 de Noviembre de 2010, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González manifestó que se trasladó en fecha 17 de Noviembre de 2010, al sector Sierra maestra, calle 11, N° 11-23, con el fin de citar a la ciudadana NEREIDA IRIS MORÁN SUAREZ, y que la misma le respondió que no firmaría; por lo que consignó los recaudos de citación.
Por diligencia de fecha 19 de noviembre de 2010, el ciudadano NORBERTO EFREN FERNÁNDEZ PAZ, le confirió poder apud acta a las Abogadas YULIBETH ATENCIO y BECSABETH PEROZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.808 y 33.778, respectivamente.
Vista la exposición anterior, en fecha 19 de Noviembre de 2010, el ciudadano NORBERTO EFREN FERNÁNDEZ PAZ, asistido por la Abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.778, solicitó el traslado de la Secretaria de este Tribunal, de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil; y en auto de fecha 23 de Noviembre de 2010, se proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 30 de Noviembre de 2010, la Secretaria de este Tribunal expuso que se trasladó en fecha 26 de Noviembre de 2010, al sector Sierra maestra, calle 11, N° 11-23, con el fin de entregar la boleta de notificación de la ciudadana NEREIDA IRIS MORÁN SUAREZ, de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Enero de 2011, se celebró el primer acto conciliatorio.
Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo de 2011, la Abogada YULIBETH ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.808, actuando como apoderada judicial del ciudadano NORBERTO EFREN FERNÁNDEZ PAZ, con facultad conferida para ello, desistió del presente procedimiento; y por auto de fecha 17 de Marzo de 2011, se ordenó notificar a la ciudadana NEREIDA IRIS MORÁN SUAREZ, del desistimiento antes planteado.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la Abogada YULIBETH ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.808, actuando como apoderada judicial del ciudadano NORBERTO EFREN FERNÁNDEZ PAZ, con facultad conferida para ello, desistió del procedimiento en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO en fecha 14 de Marzo de 2011.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el auto de fecha 17 de Marzo de 2011, se ordenó notificar a la ciudadana NEREIDA IRIS MORÁN SUAREZ, del desistimiento antes planteado; no obstante se observa que dicho desistimiento fue propuesto antes de la contestación de la demanda, por lo que de conformidad con el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, no se necesita el consentimiento de la parte demanda para que el Tribunal proceda a homologar dicho desistimiento, por lo que de conformidad con el artículo 310 eiusdem, se revoca el auto de fecha 17 de Marzo de 2011, y se procede a resolver lo referente a la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto por la Abogada YULIBETH ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.808, actuando como apoderada judicial del ciudadano NORBERTO EFREN FERNÁNDEZ PAZ.
A tal efecto el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado y negritas del Tribunal)
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayado y negritas del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la Abogada YULIBETH ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.808, actuando como apoderado judicial del ciudadano NORBERTO EFREN FERNÁNDEZ PAZ, con facultad conferida para ello. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento realizado por la Abogada YULIBETH ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.808, actuando como apoderada judicial del ciudadano NORBERTO EFREN FERNÁNDEZ PAZ, con facultad conferida para ello, en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano NORBERTO EFREN FERNÁNDEZ PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.063.128, en contra de la ciudadana NEREIDA IRIS MORÁN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.735.344, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- ORDENA: el archivo del expediente.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Enero del 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal,
Hilda María Chacín.
En horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 05 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 18259.
HRPQ/677*
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