República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JENNIFER MARGARITA PEROZO MUÑOZ y ALEJANDRO ROBERTO ATENCIO REINALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.293.067 y 10.426.489, asistidos el primero por la Abogada IBELISE HERNANDEZ y el segundo por la Abogada ZAIDA BRAVO DE PICO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.875 y 40.615, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Cristo de Aaranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Julio de 2.003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 182 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) niña que lleva por nombre JELITZA ALEJANDRA ATENCIO PEROZO, de cinco (5) años y diez (10) meses de edad.

En fecha 22 de Junio de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, aasimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 10 de Agosto de 2.010, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, manifestó NO HACER OPOSICIÓN, en relación a la solicitud de Divorcio, fundamentada por los ciudadanos ALEJANDRO ROBERTO ATENCIO REINALES y JENNIFER MARGARITA PEROZO MUÑOZ.

Por sentencia de fecha 23 de Marzo de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO ROBERTO ATENCIO REINALES y JENNIFER MARGARITA PEROZO MUÑOZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de de Julio de 2.003 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 182, expedida por la mencionada autoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 23 de Marzo de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO ROBERTO ATENCIO REINALES y JENNIFER MARGARITA PEROZO MUÑOZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de de Julio de 2.003 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 182, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 10 de Enero de 2.012, los ciudadanos ALEJANDRO ROBERTO ATENCIO REINALES y JENNIFER MARGARITA PEROZO MUÑOZ, asistidos por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE IRIARTE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.375, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 23 de Marzo de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 10 de Enero de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 23 de Marzo de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO ROBERTO ATENCIO REINALES y JENNIFER MARGARITA PEROZO MUÑOZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de de Julio de 2.003 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 182, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO ROBERTO ATENCIO RAINALES y JENNIFER MARGARITA PEROZO MUÑOZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 182 de fecha 05 de Julio de 2.003.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
La Secretaria Temporal,
Hilda Maria Chacin.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 10 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.:17580
HRPQ/ 451