Exp.: 3787.-
Desistimiento.-

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Doce (12) de Enero de Dos Mil Doce (2012).
201° y 152°

Visto el anterior escrito, suscrito por la ciudadana BEATRIZ GUADALUPE URDANETA TAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.506.705, domiciliada en el Municipio Colón del estado Zulia y de tránsito por este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESBIA MESA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.432, donde DESISTE de la presente acción y del presente procedimiento. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.

En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL

LECS/mbmm/isa.-