Expediente N° 36673
Cobro de Bolívares
(Intimación)
Sent. No. 029.
Nf.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

El ciudadano JACINTO ANTONIO TUDARE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.740, 5.111.174, con domicilio en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES EL AMIGUITO C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 17 de Diciembre de 2004, bajo el No. 61, Tomo 5-A, asistido por el abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 57.842, parte demandante, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LOREND COMPAÑIA ANÓNIMA (CONSERLORCA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 06 de Septiembre de 1989, bajo el No. 24, Tomo 4-A, con posteriores modificaciones, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada; en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (Facturas), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Facturas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por SERVICIOS GENERALES EL AMIGUITO C.A. contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LOREND COMPAÑIA ANÓNIMA (CONSERLORCA): MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:

• Bienes Muebles propiedad de la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LOREND COMPAÑIA ANÓNIMA (CONSERLORCA).

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 798.112,oo), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.596.224,00), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

• Para la ejecución de la Medida de embargo preventivo decretada, este Tribunal comisiona suficientemente a un Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Facultándosele para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles. Líbrese despacho con oficio.

• No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal,

ABOG. LAURIBEL DEL MAR RONDON ROMERO. MSC.

La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 029, en el legajo respectivo.

La Secretaria,
La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 25 de Enero de 2012.
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS