Expediente No. 36656
No 028
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana MARIA GABRIELA GUERRERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.160.002, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, inscrita en el inpreabogado No 56.848 parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano OLSON FERNANDO BARRIOS BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.660.062, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2.012, expuso:

… se sirva acordad medidas de embargo preventivo a mi favor en contra de mi conyuge ciudadano OLSON FERNANDO BARRIOS BRACHO…como trabajador de la empresa MAERSK DRILLING, S.A…(50%) sueldo y/o salario integral mensual…vacaciones y bono vacacional…utilidades y liquidas…….…”;

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario integral, utilidades, liquidas y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que percibe el demandado OLSON FERNANDO BARRIOS BRACHO ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa MAERSK DRILLING, S.A. de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante MARIA GABRIELA GUERRERO CASTRO, antes identificada. Igualmente decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) sobre las utilidades, liquidas y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado para el presente año. Dichas cantidades de dinero deberá ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Así se decide.

Igualmente esta Juzgadora acota, que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre vacaciones de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se declara.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de ALIMENTOS seguido por MARIA GABRIELA GUERRERO CASTRO en contra de OLSON FERNANDO BARRIOS BRACHO ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que le pueda corresponder al demandado ciudadano OLSON FERNANDO BARRIOS BRACHO antes identificado, como trabajador de la empresa MAERSK DRILLLING, S.A. la cual deberá ser entregada directamente a la demandante MARIA GABRIELA GUERRERO CASTRO.

Igualmente decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) sobre las utilidades, liquidas y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado para el presente año. Dichas cantidades de dinero deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Se niega el decreto de medidas sobre el concepto de vacaciones.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, con sede en la ciudad de Cabimas-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco días del mes de Enero de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO. Msc

La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 9:30,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.028, en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 25 DE ENERO DE 2.012.- LA SECRETARIA,