Exp. No 36.525
Interdicción.
Sent. No.027
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Comparece la ciudadana MARIA FRANCISCA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-1.823.878 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho NORYS GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 34.139, de igual domicilio, solicitando al Tribunal Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declare la Interdicción de su hermana ELSA JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v.-19.832.458, quien “…se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, desde su nacimiento, siendo diagnostico RETARDO MENTAL, diagnosticado la incapacidad total y permanente …”

Admitida la solicitud por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2011 y de conformidad con el Articulo 132del Código de Procedimiento Civil se declaró abierto el proceso, procediéndose a una averiguación sumaria de los hechos y ordenándose la notificación del FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha quince (15) de Febrero de 2011, la Alguacil de dicho Juzgado, consignó constante de un (1) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la representación fiscal.

En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2011, el referido Tribunal mediante auto acuerda fijar la entrevista de la presunta entredicha así como también a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA OBANDO, ANGELA PINEDA, JULIO OBANDO y JOSE OBANDO. Asimismo se ordeno notificar a los Dres. NERIO SOTO y LUIS REVEROL, a fin de que expusieran lo que creyere conveniente en relación a este procedimiento.

En fecha veintiuno (21) de Febrero del año 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la entrevista de la presunta entredicha, antes identificada, se declaro desierto.-

En fecha 23 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la declaración de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA OBANDO, ANGELA PINEDA y JOSE OBANDO, se hicieron los anuncios respectivos a las puertas del Despacho compareciendo los ciudadanos ya mencionados, quienes rindieron su declaración, en la misma fecha la parte solicitante debidamente asistida de Abogado, solicito se fijara nueva oportunidad para realizarle el interrogatorio a la entredicha ELSA RAMIREZ

En fecha 24 de Febrero de 2011, el Tribunal fijo nueva oportunidad para llevar a efecto el interrogatorio a la entredicha.-

En fecha 25 Febrero de 2011, se llevo a efecto el interrogatorio de la entredicha ELSA RAMIREZ, y del ciudadano JULIO OBANDO.

En fecha nueve (09) de Marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio por notificado al Dr. Nerio Soto.

En fecha 15 de Marzo de 2011, siendo día y hora señalados para tomar la declaración del ciudadano NERIO SOTO, dejo expresa constancia que no compareció al acto y se declaro desierto el mismo, en la misma fecha la actora, solicito se fije nueva oportunidad para tomar la declaración de dicho ciudadano.

En fecha 16 de Marzo de 2011, el Tribunal fijo como nueva oportunidad el día 22 de Marzo de 2011.-

En fecha 18 de Marzo de 2011, día y hora señalados por el Tribunal para tomar la declaración del medico tratante, en el cual deja expresa constancia de que el informe medico fue emitido por el.-

En fecha 23 de Marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio por notificado al Dr. Luis Reverol, asimismo en fecha 25 de Marzo de 2011, se le tomo la declaración a dicho ciudadano, .-

Por auto de 28 de Marzo de 2011, el Tribunal fijo el segundo día hábil de despacho para tomarle la declaración de la ciudadana MARIA FRACISCA DEL CARMEN RAMIREZ, asimismo en fecha 30 de marzo de 2011, se llevo a cabo dicho acto.-

En fecha 25 de Enero de 2012, se le dio entrada al presente expediente en declinatoria del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas.-

El Tribunal para proceder a la interdicción provisional, observa: Dispone el artículo 393 del Código Civil:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.-

Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:

“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
No obstante, establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.-


Del interrogatorio efectuado a la entredicha, esta Juzgadora observó que presenta Retardo Mental y así quedó confirmado con la declaración de los testigos antes mencionados, quienes están contestes en afirmar que la ciudadana ELSA JOSEFINA RAMIREZ, padece de Retardo Mental, siendo confirmado por los Informes Médicos consignados y ratificados posteriormente por los facultativos designados, por lo cual es procedente la interdicción de dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código Procedimiento Civil. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción de la ciudadana ELSA JOSEFINA RAMIREZ, ya identificada, designando como TUTOR INTERINA a la ciudadana MARIA FRANCISCA DEL CARMEN RAMIREZ ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Librese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada.-

PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIFIQUESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce. Años: 201 de la Independencia y l52 de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. LAURIBEL RODON ROMERO. Msc.

LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 027_.-siendo las 09:00am.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 25 de Diciembre de 2011.-
La Secretaria,