EXPEDIENTE Nº 36.662
SENT Nº 017
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(INTIMACIÓN) GPV


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

Por escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha dieciocho (18) de Enero de 2.012, por el Profesional del Derecho DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EDIBERTO ANTONIO NAVAS GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No 5.321.091, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de ROBERTO JOSE GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.245.766 con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en donde solicita: “ ..sirva decretar medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad o en posesión de la parte demandada…”; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (letra de cambio); esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento letra de cambio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta Juzgadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.-

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:

• En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por el ciudadano DANNY RODRIGUEZ endosatario en Procuración del ciudadano EDIBERTO NAVAS en contra de ROBERT JOSE GOMEZ LOPEZ, antes identificados, medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, en consecuencia :
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 691.404,oo) suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.
• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.382.808,oo), doble de la suma demanda.
• Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodriguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos URDD, con sede en Cabimas.
Asimismo se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.-

No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO. MSC
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 10:00,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 017 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 23 DE ENERO DE 2.012
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS