Exp. 36330
Divorcio
Sent. Nº 006.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:
Consta de actas que la ciudadana CELMIRA ANTONIA PALMAR DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.014.559, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA LARES, Inpreabogado No. 28.468, en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano NERIO RUBEN FERRER CASTRO, quién es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.637.826, de igual domicilio, solicitó mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, y a fin de garantizar los bienes que integran la comunidad de gananciales que existe, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo preventivo sobre: “...el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales… Caja de Ahorros,… del Fideicomiso e intereses…, Vacaciones, Bono Vacacional, Comisiones, Bono de Transferencia, Bonos especiales y Bonos como Adelantos de Prestaciones Sociales,…”.
En fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2.011, este Tribunal dictó y publicó resolución en donde decretó entre otros conceptos lo siguiente:
…Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por concepto de Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso e Intereses de Fideicomiso, Vacaciones, Bono de Transferencia, Bonos Especiales y Bonos como Adelantos de Prestaciones Sociales, que le corresponden al ciudadano NERIO RUBEN FERRER CASTRO, como trabajador de la antes mencionada empresa P.D.V.S.A., debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal; esto de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil …
Mediante escrito de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, el demandado ciudadano NEERIO RUBEN FERRER CASTRO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 120.204, manifestó:
“… Este digno tribunal previa solicitud de mi cónyuge ha decretado embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) total de mis conceptos laborales que por ser trabajador de al empresa PDVSA me corresponden al momento de mi jubilación respectiva, ahora bien ciudadana juez vengo a oponerme a dicho embargo…ya que sobre dichos conceptos laborales embargados pesa con antyerioridad un embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) total de dichos conceptos…embargo que ha pasado a fase ejecutiva y que me queda con una disponibilidad de solo el cincuenta por ciento …solicito a este digno tribunal dejar sin efecto el embargo preventivo de la presente causa o en su defecto sustituir dicha medida cautelar por una que no lesione o menoscabe mis derechos laborales, considerando que lo justo seria una medida de embargo preventivo sobre la mitad de lo disponible …”
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2011, se agregan a las actas, las resultas de la Medida de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2011.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011, el abogado NESTOR AÑEZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre al oposición al embargo planteada por dicha defensa.
Por auto de fecha de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2011, estableció la extemporaneidad de la oposición realizada por la parte demandada, y en atención a cualquier sustitución y/o reducción de la medida de embargo decretada, por auto separado se pronunciaría sobre lo conducente.
Mediante diligencia de fecha primero (01) de Diciembre de 2011, el abogado NESTOR AÑEZ, con el carácter antes dicho, solicitó al Tribunal se sirva decretar una reducción de la medida de embargo dictada en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2011.
En fecha siete (07) de Diciembre de 2011, la Juez Temporal Abog. LAURIBEL DEL MAR RONDON, se avocó al conocimiento de la causa, y el Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado, ordenó oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, Juez Unipersonal No. 01, a fin de que informe sobre la causa signada con el No. VI21-V-2007-000063.
En fecha diez (10) de Enero de 2012, el abogado en ejercicio NESTOR LUIS AÑEZ, apoderado de la parte demandada, consignó oficio emanado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación, de fecha trece (13) de Diciembre de 2011.
Al respecto, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la reducción de la Medida de Embargo decretada, formulada por la parte demandada, de la siguiente manera:
Una vez que el Tribunal estableció sobre la extemporaneidad de la oposición realizada por la parte demandada, instituyó sobre la pronunciación de cualquier sustitución y/o reducción de la medida de embargo decretada, todo ello, en atención al derecho a la defensa y al menoscabo de cualquier derecho laboral que se le pudiera ocasionar al demandado de autos ciudadano NERIO RUBEN FERRER, en virtud de la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal específicamente sobre el CIENCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de Prestaciones Sociales.
Así tenemos, que mediante oficio emanado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación, de fecha trece (13) de Diciembre de 2011, se informó a este Tribunal lo siguiente:
“…a fin de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa asunto signado con el N° VI21-V-2007-000063, contentivo de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MIGDALI JOSEFINA REYES BRACHO, …contra el ciudadano NERIO RUBEN FERRER CASTRO, …el mismo se encuentra en el Estado Procesal de la Ejecución de la Sentencia de Convenimiento quedando vigente la medida preventiva de embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales decretada en contra de los haberes del ciudadano NERIO RUBEN FERRER CASTRO….”
De esta manera, se constata, que el demandado de autos tiene incoado en su contra procedimiento relativo a la Obligación de Manutención, por ante el Tribunal de Protección antes indicado, el cual se encuentra en el Estado Procesal de la Ejecución de la Sentencia de Convenimiento, quedando vigente en dicho juicio, una Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le pudiera corresponder al ciudadano NERIO RUBEN FERRER CASTRO, según consta del oficio agregado a las actas, información que produce fe pública a favor del solicitante de la reducción de la Medida, quedando de esta manera un valedero del cincuenta por ciento (50%) sobre el concepto de Prestaciones Sociales, a favor del ciudadano NERIO RUBEN FERRER CASTRO. Así se considera.
Así las cosas, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 156, Ordinal 2° y 148, ambos del Código Civil, los cuales establecen:
Artículo 156: Son bienes de la comunidad:
….2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”
Artículo 148:
“Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
Concluye esta Juzgadora, en vista del análisis realizado a la presente solicitud de reducción de medida realizada por la parte demandada, prudente y equitativo reducir la Medida Provisional de Embargo dictada por resolución de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.011, sobre el concepto de Prestaciones Sociales que percibe el demandado ciudadano NERIO RUBEN FERRER CASTRO, antes identificado, al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), la cual se estipula en forma provisional, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDUCE:
En el juicio de DIVORCIO seguido por CELMIRA ANTONIA PALMAR URDANETA contra NERIO RUBEN FERRER CASTRO, el decreto de la medida de embargo provisional dictado en contra del demandado en la presente causa sobre el concepto Prestaciones Sociales, que percibe el ciudadano NERIO RUBEN FERRER CASTRO, antes identificado, al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), en los términos ya expuestos.
Se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A, Petróleo S.A., haciéndole la debida participación. Ofíciese.
- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Enero del año 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. LAURIBEL DEL MAR RONDON ROMERO. Msc.
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 006, en el legajo respectivo.
La Secretaria,
La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 13 de Enero de 2012.
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
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