JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Treinta (30) de enero de 2.012.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha once (11) de enero del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio YOLIMA ESPITIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nro. 98.621, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por medio del cual solicita el levantamiento de la medida de embargo, por el fallecimiento del demandado, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el treinta por ciento (30%) de la Cesta Ticket o Bono de Alimentación, de la pensión vitalicia por jubilación, sus aumentos, utilidades y bonificaciones de fin de año, fideicomiso, intereses y cualquier otro concepto que pueda corresponder al hoy fallecido, ciudadano ANGEL SEGUNDO INCIARTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.- 1.052.853, como empleado jubilado de PDVSA; decretada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de julio de 2.006, y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según actas de embargo de fecha tres (03) de agosto de 2.006.- En consecuencia se ordena oficiar, haciéndole la debida participación a la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.- Ofíciese.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. -2.012,
y se asentó en el libro de sentencias bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/mc.-
Exp. Nro. 9.661.-
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