REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 26 de Enero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 12 6787
PARTE ACTORA: FANNY MARGARITA CUERVO VALEK

PARTE DEMANDADA:
DARIO RAMÓN PACHECO CARROZ
FECHA DE ENTRADA: 03 de octubre de 2002
MOTIVO: R TACHA DE DOCUMENTO

Vista la diligencia de fecha 09 de Agosto del año 2011, suscrita por la ciudadana FANY MARGARITA CUERVO VALEK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.775.902, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho VERÓNICA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.250, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 10 de octubre del año 2002, ahora bien, vista como fuera la sentencia dictada por este órgano de justicia en fecha 07 de octubre del año 2005, que declarar Con Lugar la presente acción de Tacha, cursante a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento setenta y uno (171) de la pieza principal, e igualmente declarado como fuere por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extinguido el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Darío Pacheco Carroz, representado por el profesional del derecho Exirio Caldera Finol, resolución cursante a los folios doscientos dos (202) al doscientos catorce (214) de la referida pieza, quedando en consecuencia definitivamente firme la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, razón



por lo cual este Tribunal suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2002, que recayera sobre un inmueble distinguido con el N° 19 del lote VI de la Urbanización Los Olivos en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia con los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela VI-18 con 35 Mts; SUR: calle 75 con 35 Mts; ESTE: avenida 65 con 20 mts y OESTE: parcela VI-1 con 20 mts, con un área total de setecientos metros cuadrados (700 Mts) aproximadamente, todo según consta de documento protocolizado por ante la Ofician Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de Junio de 2002, bajo el N° 32, Tomo12, Protocolo 1°. Ofíciese al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de participarle la suspensión de la medida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 17
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO

Exp. 6787
Maracaibo, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
087-2012
REGISTRADOR PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted que este Tribunal, en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO introdujera la ciudadano FANNY MARGARITA CUERVO VALEK titular de la cédula de identidad N° 3.775.902 contra el ciudadano DARIO RAMÓN PACHECO CARROZ, titular de la cédula de identidad N° 3.648.693, ha ordenado oficiarle a fin de participarle que se ha suspendido la Medida de Embargo de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 10 de octubre del año 2002, por haber dictado este juzgado sentencia en fecha 07 de octubre del año 2005, que declarar Con Lugar la presente acción de Tacha, medida que recayera sobre un inmueble distinguido con el N° 19 del lote VI de la Urbanización Los Olivos en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia con los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela VI-18 con 35 Mts; SUR: calle 75 con 35 Mts; ESTE: avenida 65 con 20 mts y OESTE: parcela VI-1 con 20 mts, con un área total de setecientos metros cuadrados (700 Mts) aproximadamente, todo según consta de documento protocolizado por ante la Ofician Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de Junio de 2002, bajo el N° 32, Tomo12, Protocolo 1°, comunicada a usted mediante oficio N° 1102-2002 de fecha 10 de octubre de 2002.
. Comunicación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO
-JUEZ TEMPORAL -
CMC/cae
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