REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
Admitida como fue por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2011, la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN intentada por el ciudadano MIGUEL ATENCIO CORREA en contra de los ciudadanos MIGUEL ANTENCIO Y MARIA ATENCIO, y vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y gravar realizada por la parte actora en su escrito de solicitud de medida, constante de siete (07) folios útiles, se le dio entrada, se ordenó formar pieza por separado numerada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia encontrándose en la oportunidad procesal para dictar la decisión correspondiente, procede a resolver previo las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA
El abogado en ejercicio ROUSEVELT GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.157, en el escrito de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar fundamentó su solicitud en base a los siguientes argumentos: “…pido al Tribunal se sirva decretar con fundamento en el artículo 600 y 585 del Código de Procedimiento Civil Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado MIGUEL ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 778.197, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia….omissis)”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, señalado como fue, en el apartado anterior el contenido de la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar realizado por la parte actora en la presente causa, este jurisdicente considera pertinente transcribir el contenido del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece:
1. Artículo 700 Código de Procedimiento Civil. “en el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto. (subrayado y resaltado de este Juzgado).
Del contenido de la norma supra transcrita se evidencia que en los procedimientos de interdictos posesorios, si el juez encuentra suficiente las pruebas aportadas por el querellante lo ampara en la posesión.
Ahora bien como puede observarse la presente litis traba sobre un Interdicto de Amparo a la posesión sobre el inmueble referido por el querellante, y siendo el Procedimiento Interdictal, un procedimiento de naturaleza especial distinto al que se ventila por el procedimiento ordinario y toda vez que en el auto de admisión se demostró que el querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble objeto del litigio y por vía de consecuencia se acordó el amparo a la posesión, es decir se le ha satisfecho su interés de asegurar una determinada situación, por lo que forzoso es concluir negar la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por cuanto la misma no es procedente en los Interdictos.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el apoderado judicial de la parte actora.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaría de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución siendo dos y veinte de la tarde (2:20 p m).la cual quedó signada bajo el No. 11.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
CEMC/pg.-