REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
Recibidas las actuaciones del órgano distribuidor, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2.012, a la inhibición propuesta por la ciudadana Xiomara Reyes, en su carácter de Jueza Quinta de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de diciembre de (2.011), en el juicio que por Reivindicación incoara la sociedad mercantil El Caney, C.A., en contra de las sociedades mercantiles Operadora Niaayan, C.A e Inversiones y Servicios Gustavo y María, C.A. (GUSMACA), fundamentando su inhibición en la causal contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, porque manifestó su opinión sobre lo principal del pleito mediante la sentencia definitiva recaída en dicha causa en fecha 04 de agosto de 2.011.
Ahora bien, transcurrido el lapso de dos (2) días de despacho previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, que concede el legislador para que las partes manifiesten su allanamiento sobre la inhibición extendida por la juez, y no habiendo hecho uso del referido derecho de allanar, correspondió conocer a este Juzgado por efecto de la distribución automatizada; así mismo, por ser el competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el presente caso, la abogada Xiomara Reyes, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, manifestó se encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido decidió separarse del cargo.
Así las cosas, consta del contenido del folio veinticinco (25) al folio cincuenta y uno (51) de las actuaciones que conforman la presente incidencia, la copia certificada de la sentencia definitiva dictada en fecha cuatro (04) de agosto de (2.011) por la jueza inhibida ciudadana Xiomara Reyes.
Igualmente consta del contenido de los folios dos (02) al ocho (08) del presente cuaderno de inhibición, copia certificada de la demanda de tercería propuesta por la ciudadana Ana María Gómez, en contra de las sociedades mercantiles El Caney, C.A., la Operadora Niaayan, C.A, e Inversiones y Servicios Gustavo y María, C.A. (GUSMACA), en fecha trece (13) de diciembre de (2.011).
De los medios de prueba que anteceden, este Juzgador considera demostrada la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la juez inhibida dictó sentencia definitiva en la causa signada con el N° 23-69-10 de la nomenclatura particular del Juzgado que representa, en fecha (04) de agosto de (2.011) y la demanda de tercería fue propuesta en fecha (13) de diciembre de (2.011), es decir, en fecha posterior a la sentencia definitiva dictada por la jueza inhibida.
Así las cosas, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 15 dispone lo siguiente: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”; (cursivas, subrayado y negritas del juez).
Igualmente, el artículo 86 del citado Código adjetivo, dispone que: “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido”. (cursiva propias).
De la norma anteriormente transcrita, evidencia este sentenciador que, ninguna de las partes allanaron a la jueza que se declaró impedida en la presente incidencia, motivo suficiente para que, quien hoy suscribe la presente resolución considere que, las partes aceptaron lo alegado por la jueza inhibida, aunado a que en las acta se evidencia lo argumentado por la jueza inhibida.
En consecuencia concluye este Tribunal que, los hechos narrados se subsumen en las normas indicadas y específicamente en la causal de inhibición alegada, por lo tanto lo procedente en derecho es declarar con lugar la incidencia formulada por la Jueza Quinta de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma fue presentada en la forma legal y fundada en una de las causales establecidas en la ley, es decir, el numeral 15° del artículo 82 del Código Civil adjetivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Xiomara Reyes, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia ciudadana, en el juicio que por Reivindicación intentara la sociedad mercantil El Caney, C.A., en contra de las sociedades mercantiles Operadora Niaayan, C.A e Inversiones y Servicios Gustavo y María, C.A. (GUSMACA)ciudadana, Szuly Margarita Rincón Troconis, todo en virtud de los fundamentos antes expuestos.
Se ordena remitir la presente incidencia al juzgado de la causa mediante oficio, así mismo, se ordena dejar copia certificada de la misma en los archivos de este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2.012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO ..LA
…SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, siendo las nueve (09:00) de la mañana, signada con el N° ________.
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CEM/MRAF/19ª
Exp. N° 13.458
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