JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de enero de 2012.-
201º y 152º
El abogado Carlos Eduardo Márquez Camacho, en su carácter de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación Nº CJ-11-1525 y CJ-11-1526, ambas de fecha 06 de Junio de 2011; ante la ausencia del Juez Provisorio abogado Carlos Rafael Frías, en virtud de que le fueran aprobadas los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de junio de 2011, signado bajo el Nº 0739-2011, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, este Juzgado por cuanto evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente causa que en fecha once (11) de agosto de 2008, se homologo el convenimiento celebrado por las partes en la presente causa, en consecuencia se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada el día cinco (05) de junio de 2006 y que recayerá sobre un inmueble propiedad de los demandados ciudadanos JUAN CARLOS LÓPEZ LEÓN, JHONNA JOSEFINA LÓPEZ LEÓN, ANA MARÍA LEÓN DE LÓPEZ, AGUEDA DEL CARMEN LÓPEZ LEÓN y ANA CAROLINA LÓPEZ LEÓN, formado por un inmueble constituido por un local distinguido con la letra y número B-29, el cual forma parte del centro comercial Mara Norte, situado éste en la Urbanización Mara Norte, en el lugar denominado indistintamente “Hato San Jacinto” o “La Vitrina”, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El susodicho Local mide Aproximadamente noventa y cinco metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (95,79mts2) de superficie, distribuidos en dos plantas, así: sesenta y nueve metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (69,27 M2) en la planta baja, y veintiséis metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (26,52 M2) en la planta mezanine, a la cual se accede a través de escaleras internas. Adicionalmente, el local posee un área descubierta conformada por la planta techo del sector donde se ubican los baños, que mide aproximadamente trece metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (13,13M2) de superficie. El inmueble en cuestión está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el local B-28 del Centro Comercial Mara Norte; SUR: con el local B-30 del referido centro comercial; ESTE: con la fachada posterior del Centro Comercial que da hacia la franja de retiro; y OSTE: con el pasillo central. El local comercial tantas veces mencionado se encuentra construido sobre una parcela de terreno documentalmente distinguida con la letra y número C-01, la cual tiene una superficie total aproximada de nueve mil seiscientos veintiocho metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (9.628,32 M2), según documento de urbanismo o parcelamiento protocolizado por ante la Ofician Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de Septiembre de 1.991, bajo el No. 13, Protocolo Primero, Tomo 30º, posteriormente modificado por documentos aclaratorios registrados en la misma Oficina Subalterna de Registro, el 30 de septiembre de 1.993, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 41º y el 5 de marzo de 1.996, bajo el No. 12, Protocolo Primero, Tomo 24º, correspondiéndole un porcentaje de cero enteros con ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta y un millonésimas por ciento (0,139941%), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NOR-OESTE: con vía de comunicación Maracaibo-San Rafael del Moján; SUR-OESTE: en parte con parcelas que integran la manzana 26 de la urbanización Mara Norte y en parte con el sector C-01; OESTE con avenida 2; y, NORTE: con avenida 2-B. al local comercial le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento en uso exclusivo, distinguido éste con el Nro. 60, todo según establecido en documento de Condominio del centro comercial Mara Norte, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de mayo de 1996, bajo el Nro. 49, Protocolo Primero, Tomo 19°, al identificado local comercial B-29, le corresponde un porcentaje de 3,10% sobre los bienes, derechos y obligaciones derivados del régimen de condominio. Dicho inmueble fue adquirido por el causante JOSÉ DAMACENO LÓPEZ ZAMBRANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 743.962 y de este domicilio, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo del Estado Zulia, el día 27 de febrero de 1998, bajo el Nro. 48, Protocolo Primero, Tomo 16°.- Ofíciese.- Resolución Nro. 15-2012.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se oficio bajo el número: 0067-2012.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 11.517.-
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