REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
Maracaibo, 23 de enero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 13.216
PARTE ACTORA: PEDRO ARON RENDÓN VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: JESSICA ADRIANA CASTRO PUERTAS
FECHA DE ENTRADA: 16 de MARZO de 2011
MOTIVO: DAÑO MORAL (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)
Por cuanto se observa en la presente causa que en fecha 13 de diciembre de 2011 se agregó a las actas procesales la comisión emanada de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde se llevó a efecto la notificación del ciudadano PEDRO ARON RENDON VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 9.724.528, parte actora, para llevar a efecto la audiencia preliminar, en el tercer (03) día de despacho siguiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil la cual no se llevó efecto.
Ahora bien, considera este juzgador que habiéndose cumplido las notificaciones de ambas partes para llevar a efecto la audiencia preliminar, y no habiéndose llevado a efecto, se violenta el principio del debido proceso y de la seguridad jurídica, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, referido a la facultad del juez para procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, forzosamente concluye en que se debe reponer la causa al estado de llevar a efecto la Audiencia Preliminar en el Tercer (03) día de despacho siguiente, a la constancia en actas de la notificación de las partes, a las dos y treinta de la tarde (2:30p.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de FIJAR NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR en el tercer (03) día de despacho a las 2:30 de la tarde, previa notificación de las partes.- ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior
LA SECRETARIA
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