REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, trece (13) de enero de 2.012.-
201° y 152°
Vista la Transacción, realizada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.011, por el Abogado MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 4.932, Apoderado de la parte demandada C.A. DE SEGUROS ÁVILA, y el Abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 124.158, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora INVERSIONES EN ACERO, CONSTRUCCIÓN, FERRETERIA Y SUMINISTROS EN GENERAL 23, C.A., este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Asimismo visto el último aparte de la transacción referida, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción del auto que la provee.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de enero de Dos Mil doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución signada con el Nro. 08.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CMC/mc*.-