REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Enero de 2012
201° y 152°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 13234

PAPARTE ACTORA: BA
ROBERTO JOSÉ ESTRADA

PARTE DEMANDADA:

MAURO MANDELLI BUSSINI y otros.

FECHA ENTRADA: 31 de Marzo de 2011
MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Visto el Desistimiento efectuado por la profesional del derecho ELENA MOLERO DE PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.516.544 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.831, apoderada judicial del ciudadano ROBERTO JOSÉ ESTRADA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.841.805, parte actora en el presente juicio que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA incoara en contra de los ciudadanos MAURO MANDELLI BUSSINI, JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ AGUILERA y EUGENIO ENRIQUE BELLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.816.249, 3.012.402 y 3.637.940 respectivamente, tal y como consta de documento poder cursante a los folios cuatrocientos cuatro (404) al cuatrocientos seis (406) de la pieza principal N° I del presente expediente signado con el N° 13234, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho ELENA MOLERO DE PADRÓN, antes identificada, apoderada judicial del ciudadano ROBERTO JOSÉ ESTRADA ROMERO, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de
conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Doce. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA

DR. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO. DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, anotada bajo el N° 06
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CMC/cae