Exp. No. 45.407/sc2
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, nueve (09) de enero de 2012.
201º y 152º
Visto el escrito de fecha cinco (05) de diciembre de 2.012, suscrito por el profesional del derecho MIGUEL SANTANIELLO MAZZOCA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 138.175, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, plenamente identificada en autos, en la cual solicita a este Juzgado proceder a suspender la Medida decretada en la presente causa; este órgano jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, siendo que en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.011, este juzgado declaró con lugar el recurso de invalidación propuesto, la causa sub litis ha concluido, agotándose todos los recursos correspondientes. Así pues, este Tribunal SUSPENDE la medida ejecutiva de embargo recaída sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos ANGEL RINCÓN SÁNCHEZ y ARDENAGO VARGAS FORTUOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.625.557 y V-7.782.605, respectivamente, de este domicilio, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 4.224.439). En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que dejen sin efecto la ejecución de la medida supra referida. OFÍCIESE.-
LA JUEZA:
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA.
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 002 .Quedando anotada bajo el No.
LA SECRETARIA.
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