REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.699
En fecha tres (03) de noviembre de 2010, fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda de DAÑOS y PERJUICIOS, que incoara la ciudadana ZULEIMA CHIQUINQUIRÁ PIRELA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.136.311, asistida por los abogados LUIS FEREIRA MOLERO y JAVIER GONZALEZ VILCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.989 y 117.294 respectivamente, contra la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO MATERNO PEDIÁTRICO ZULIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día ocho (08) de Noviembre de 1974, bajo el N° 41, Tomo 17-A, siendo reformados sus estatutos por ante la referida Oficina de Registro el día (23) de Agosto de 2010, bajo el N° 55, Tomo 52-RM1, en la persona de su Presidenta, ciudadana TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE ANDRADE, mexicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 875.758, y de este domicilio.
Admitida en fecha cinco (05) de noviembre de 2010, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana TERESA DE JESUS GONZALEZ DE ANDRADE, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil antes identificada, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación para que diera contestación a la demanda.
En fecha catorce (14) de octubre de 2011, el abogado OMAR FERNÁNDEZ TORRES, en representación de la parte actora, presentó escrito de cuyo contenido se desprende la reforma del libelo de la demanda, la cual fue admitida en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2011, y en consecuencia, se ordenó citar a la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO MATERNO PEDIÁTRICO ZULIA, C.A., en la persona de su Presidenta, ciudadana TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE ANDRADE, mexicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 875.758, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación para que diera contestación a la demanda.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, la ciudadana ZULEIMA CHIQUINQUIRÁ PIRELA DÍAZ, debidamente asistida por el profesional del derecho OMAR FERNÁNDEZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.545, diligenció en autos, exponiendo haber desistido de la acción incoada a través del presente juicio, lo que conlleva conjuntamente al desistimiento del procedimiento.
Por observar que el acto se encuentra ajustado a derecho, y que una de las partes participó directamente asistido por abogado de la República, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Alessandra Zabala Mendoza.
En la misma fecha siendo _______, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.699. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2012.
ELUN/acrg
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