REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 26.539
Consta de las actas procesales que mediante escrito presentado por la ciudadana ALIS JOSEFINA ANDARA LEAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.608.468, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, CORINA BOTTINI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.046, solicitó que por cuanto existe un error material involuntario en el fallo proferido por este Despacho, en fecha 27 de Octubre de 2011, en la solicitud de DIVORCIO 185-A que propuso junto al ciudadano RAMON NONATO SEGUNDO TORO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 4.144.852, relacionado con las características del inmueble a liquidar, en el cual se pronunció vista la anterior solicitud de liquidación de comunidad conyugal suscrita entre las partes el Tribunal provee de conformidad y le imparte su aprobación homologando el mismo, el inmueble a liquidar posee una superficie de ciento cuarenta y un metros cuadrados (141,oomts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, balcón, cocina, lavadero-tendedero, cuarto y baño de servicio, un dormitorio principal con su baño particular, dos dormitorios con un baño común, cinco closets y comprendido en los siguientes linderos: Norte: fachada principal del edificio Sierra Azul; Sur: fachada posterior del mismo edificio; Este: el edificio Sierra Nevada y Oeste: el apartamento 4B, intermedio del ascensor. Al apartamento aquí mencionado corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de la comunidad de copropietarios de los apartamentos de los edificios Sierra Azul y Sierra Bonita, los cuales integran una de las dos porciones en las cuales fue dividido el condominio y que se denomina Zona “B”, equivalente a cuatro enteros setenta y siete milésimas por ciento (4,077%) del área vendible del edificio.
cuando lo correcto es vista la anterior solicitud de liquidación de comunidad conyugal suscrita entre las partes el Tribunal provee de conformidad y le imparte su aprobación homologando el mismo, el inmueble a liquidar posee una superficie de ciento cuarenta y un metros cuadrados (141,oomts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, balcón, cocina, lavadero-tendedero, cuarto y baño de servicio, un dormitorio principal con su baño particular, dos dormitorios con un baño común, cinco closets y comprendido en los siguientes linderos: Norte: fachada principal del edificio Sierra Azul; Sur: fachada posterior del mismo edifico; Este: el edificio Sierra Nevada y Oeste: el apartamento 4B, intermedio del ascensor. Al apartamento aquí mencionado corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de la comunidad de copropietarios de los apartamentos de los edificios Sierra Azul y Sierra Bonita, los cuales integran una de las dos porciones en las cuales fue dividido el condominio y que se denomina Zona “B”, equivalente a cuatro enteros setenta y siete milésimas por ciento (4,077%) del área vendible del edificio y un sitio de estacionamiento para un vehículo señalado con el mismo número de apartamento y ubicado en las áreas señaladas para estacionamiento común.
Ahora bien, este Tribunal, de la revisión de los documentos que sirvieron de pruebas en el presente proceso y que corren insertos en las actas, se complementó la homologación con la información suministrada por una de las partes involucradas, por lo que esta Jurisdicente, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el día 20 de Junio de 2000, con ponencia del Presidente de la referida Sala, Dr. Iván Rincón Urdaneta, expediente N° 00-0583, en la cual nuestro Máximo Tribunal, acordó la solicitud de aclaración presentada extemporáneamente de una sentencia, por cuanto se trató de un error de mera naturaleza formal, acuerda la aclaratoria solicitada, dado que se evidenció de las actas que en el presente caso, se trata de un error de naturaleza formal, y en consecuencia, la homologación debía mencionar las características del inmueble a liquidar, el cual posee una superficie de ciento cuarenta y un metros cuadrados (141,oomts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, balcón, cocina, lavadero-tendedero, cuarto y baño de servicio, un dormitorio principal con su baño particular, dos dormitorios con un baño común, cinco closets y comprendido en los siguientes linderos: Norte: fachada principal del edificio Sierra Azul; Sur: fachada posterior del mismo edifico; Este: el edificio Sierra Nevada y Oeste: el apartamento 4B, intermedio del ascensor. Al apartamento aquí mencionado corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de la comunidad de copropietarios de los apartamentos de los edificios Sierra Azul y Sierra Bonita, los cuales integran una de las dos porciones en las cuales fue dividido el condominio y que se denomina Zona “B”, equivalente a cuatro enteros setenta y siete milésimas por ciento (4,077%) del área vendible del edificio y un sitio de estacionamiento para un vehículo señalado con el mismo número de apartamento y ubicado en las áreas señaladas para estacionamiento común, y se acuerda tener la presente resolución como complemento y parte integrante de la aludida sentencia, dictada por este Tribunal en la fecha antes indicada.
Igualmente, se ordena hacer las participaciones correspondientes a los respectivos Organismos con la remisión de copia certificada de la indicada sentencia, su auto de ejecución y la presente resolución, previa consignación por parte de los interesados de las copias fotostáticas respectivas. Expídanse copias certificadas y oficios.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días de Enero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria Temporal,

Abg. Alessandra Zabala Mendoza
En la misma fecha siendo las _______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. ______ La Secretaria Temporal,

Abg. Alessandra Zabala Mendoza



ELUN/acrg