REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP Nº 01631-11

SENTENCIA Nº 6

PARTE DEMANDANTE: MARISOL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.832, obrando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana LAURA ROSA VILLALOBOS DE REYES, mayor de edad, casada, titular de Cédula de Identidad V-3.651.010, ambas de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: OFELIA HINGINIA MOGOLLON, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-13.362.255, de esta población.

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la abogada MARISOL PEREZ en contra de la ciudadana OFELIA HINGINIA MOGOLLON, ya identificadas, con el objeto de intimarla al pago de ciertas cantidades de dinero por diversos conceptos.
En fecha 15 de abril de 2011 se da entrada y es admitida por estar ajustada a derecho, ordenándose librar el respectivo Decreto Intimatorio de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se especifican montos y conceptos, arrojando el total de BOLIVARES ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Bs. 11.355,00).
De la misma manera, se acordó intimar personalmente a la ciudadana OFELIA HINGINIA MOGOLLON a pagar la suma totalizada.
En fecha 27 de mayo de 2011, el alguacil de este Tribunal efectuó la citación personal de la demandada de autos, según consta de su exposición agregada al folio 6 de las presentes actuaciones.
Siendo la oportunidad para llevarse a cabo el pago o formular oposición la ciudadana OFELIA HINGINIA MOGOLLON, la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado; no habiendo oposición ni pago, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así decide.
Por lo expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROCEDE A TOMAR COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN FECHA 15 DE ABRIL DE 2011.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado con sede en Bachaquero a los dieciséis días del mes de enero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo la1:00 PM, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,