REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE N° 01708-12
SENTENCIA Nº 4
SOLICITANTES: EUCARIS LOURDES LOYO INFANTE y ORLANDO MANUEL COLINA PIÑERO, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad V-19.969.684 y V-16.831.862, domiciliados en esta población.
ABOGADAS ASISTENTES DE
LOS SOLICITANTES: LAURA REYES y YUDELSY QUIJADA inscritas en el Inpreabogado bajo los números 105.472 y 98.051.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos EUCARIS LOURDES LOYO INFANTE y ORLANDO MANUEL COLINA PIÑERO, asistidos por las abogadas en ejercicio LAURA REYES y YUDELSY QUIJADA también identificadas, se da entrada y admite en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo con nomenclatura llevada por este Tribunal.
Tal solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada de Acta de Matrimonio; y 2) copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes.
En dicha solicitud alegan que contrajeron matrimonio civil el día 24 de diciembre de 2008 por ante el Registro Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio presentada para tal efecto, la cual es apreciada como plena prueba por tratarse de documento público levantado por el funcionario competente, a la luz del artículo 1.359 del Código Civil.
Igualmente manifiestan, que desde hace un año han tenido una series de desavenencias entre ellos que imposibilitaron la vida en común, razón por la cual deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes; agregando que durante esa unión adquirieron bienes por compartir y no procrearon hijos.
Ahora bien, examinadas como han sido las presentes actuaciones se considera ajustada a derecho la petición formulada de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos EUCARIS LOURDES LOYO INFANTE y ORLANDO MANUEL COLINA PIÑERO.
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado, en Bachaquero, a los once días del mes de enero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria
Abog. Daisy Ramirez M.
En la misma fecha, siendo las 9:00 AM se registró y publicó esta decisión.
La Secretaria
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