REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXP N° 01689-11
SENTENCIA N° 02
PARTES SOLICITANTES: AMADA JOSEFINA SOTO OLANO y ALVIS EMIRO BRICEÑO BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-5.809.355 y V-7.707.824, respectivamente; domiciliados, la primera en esta población, el segundo en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES DE
LOS SOLICITANTES: DANNY RODRIGUEZ y RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.842 y 19.536.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos AMADA JOSEFINA SOTO OLANO y ALVIS EMIRO BRICEÑO BRICEÑO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 29 de marzo de 1980 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Estado Zulia, según consta de copia certificada de acta de matrimonio presentada conjuntamente; que fijaron su domicilio conyugal en Campo “Junín”, casa N° 10-A de esta población; y que de esa unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres AMADO ENRIQUE, ANGELO JOSE y ANDERSON JOSE BRICEÑO SOTO, actualmente mayores de edad.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 15 de marzo de 2004, permaneciendo hoy día separados de hecho por más de cinco (5) años, sin posibilidad de reconciliación.
En fecha 12 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada SONSIREE CAROLINA CHOURIO VALBUENA, obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (Auxiliar), a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien observa esta Juzgadora, que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AMADA JOSEFINA SOTO OLANO y ALVIS EMIRO BRICEÑO BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-5.809.355 y V-7.707.824, respectivamente, a tenor de lo consagrado por el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 29 de marzo de 1980, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, diez (10) días del mes de enero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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